Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.175


Artículo D.175

Tipos de bloques. Según su altura, los bloques se dividirán en los siguientes tipos:

a) Bloque Bajo (Bb): con una altura tope de 13,6 mts.;

b) Bloque Medio (Bm): con altura Mayor a 13,6 mts. e inferior a 28mts.;

c) Bloque Alto (Ba): Mayor de 28 mts.. En los Bloques Altos todas las  fachadas deberán contar con similar nivel de diseño. En el permiso de construcción se graficarán todas las fachadas y la División de Control Edilicio podrá observar aquellas que por sus características no se adecuen a lo establecido precedentemente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 8