Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.136


Artículo D.136

Llenado y vaciado. Los dispositivos de entrada y salida de agua de la piscina deberán localizarse de modo de asegurar un suministro adecuado y vaciado conveniente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de cuatro horas.

El sistema de suministro de agua a la piscina no podrá estar intercomunicado con la red pública del abastecimiento.

La instalación de desagüe y vaciado de la piscina no estará conectada a la red de colectores ni a la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 135