VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.1.4. Resto del Centro.
a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios no incluidos en las restantes subzonas de la zona 1.1 Centro.
b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
- Bloque bajo: 500 m2 de área y 20 m de frente,
- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.
d) Area mínima de terreno por unidad locativa:
- Bloque bajo: 40 m2
- Edificación baja: 115 m2
e) Retiros mínimos: - Frontales: 6 m. sobre Br. Artigas y alineación obligatoria.
4 m. el resto.
- Bilaterales: 4 m. en los bloques bajos.
3 m. en la edificación baja.
- De fondo: 4 m.
f) Altura máxima: - En los bloques bajos: 12 m.
- En la edificación baja: 7 m.
g) Plantas edificables: - En los bloques bajos: PB + 3PA
- En la edificación baja: PB + PA
h) Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques bajos
40% edificación baja
F.O.S SS: 70 % bloques bajos
40% edificación baja
F.O.S PA: 30 % bloques bajos
40% edificación baja
F.O.T.: 120 % bloques bajos
80% edificación baja
F.O.S. V.: 40%
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 263 | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |