VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el Art D.86 podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas y sillas el espacio público frentista a su local, previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 | Artículo 1 |