Digesto Departamental

TÍTULO I Normas del Trámite Administrativo
CAPÍTULO I Solicitud de Permiso
SECCIÓN I
Artículo R.1

Solicitud de Permiso. La solicitud de permiso de construcción se deberá presentar en el formulario previsto a esos efectos, con todos sus datos completos, acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado notarial de propiedad. El peticionante que no tenga la calidad de propietario del bien en que se proyectan las obras, deberá acreditar título o derecho en que se funda su gestión;

b) Autorización de los copropietarios (si es una propiedad horizontal);

c) Carta poder (si se designó un apoderado para representar al propietario);

d) Constitución y representación de la sociedad (si el propietario es una persona jurídica);

e) Planilla de contribución inmobiliaria (sólo para exhibirla);

f) Fundamentación de las solicitudes de excepción a las normas vigentes, si las hubiera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 1

SECCIÓN II Trámite instrumentado por el Coronavirus COVID 19
Artículo R.32

Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":

a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy

En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf

En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.

b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.

c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).

Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.

d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.

e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.

En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.

En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.

g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 1

Artículo R.33

Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución N° 09118/2018, en lo pertinente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 2

Artículo R.34

Téngase presente que el inicio de trámite de permiso de construcción, consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad ?online? estará vigente hasta que se deje sin efecto la suspensión presencial de atención al público.

Luego de habilitarse la atención presencial de público, los trámites iniciados con anterioridad a la misma en esta modalidad continuarán su trámite por los procedimientos habituales, sin ser relevante en que etapa se encuentren.

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Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 3

Artículo R.35

Cométese a la Dirección General de Urbanismo, en coordinación con las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro y de Control Edilicio, realizar las acciones y procedimientos tendientes al cumplimiento de la presente Resolución.

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Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 4

Artículo R.36

Comuníquese a las Direcciones de Administración Documental, de Tributos, de Agrimensura y Catastro, de Control Edilicio y de Comunicaciones para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección General de Urbanismo.

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Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 5

CAPÍTULO II Proyecto Técnico
SECC. ÚNICA
Artículo R.2

Proyecto Técnico. Con cada solicitud de permiso de construcción se deberán presentar las siguientes láminas en polyester, con los detalles que se especifican en cada caso:

a) Plano de ubicación: escala 1:1000 indicando:

1) Número de padrón, manzana y localidad;

2) Región y subzona según la  Ordenanza General de Construcciones;

3) Medidas y área del terreno;

4) Orientación;

5) Nombre de calles;

6) Números adjudicados a cada puerta si los hubiere.

b) Plano de implantación: escala 1:200 indicando:

1) Afectaciones del predio acotadas;

2) Emplazamiento de las construcciones;

3) Cotas del polígono del terreno y del proyecto;

4) Construcciones autorizadas, a construir, a regularizar y a reformar (con números de expedientes), graficadas en forma claramente diferenciada y con superficies totales, por nivel y superficie libre;

5) Niveles naturales y proyectados;

6) FOS SS - FOS PB - FOT - FOS V - FOS NNP en cuanto correspondan;

7) Forestación existente, si correspondiera, diferenciando los pinos y ejemplares significativos de las demás especies. Pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad forestal mínima de un pino cada 75 m2 de terreno (Decreto 3602).

c) Plantas de cada nivel (incluyendo azotea, sala de máquinas y tanque de agua) a escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Destino de locales de todo tipo y uso;

2) Cotas parciales y totales;

3) Escaleras: dimensionado, paso libre e iluminación, detalle a escala 1:20 de escaleras compensadas;

4) Indicación detallada de salientes cerrados y balcones (con línea punteada);

5) Ventilación en baños y cocinas;

6) Área útil de los dormitorios en planta alta;

7) Indicación de dimensiones y superficies de locales y patios, cuando sean de orden mínimo;

8) Estacionamiento: acotado de cocheras y calles de circulación;

9) Indicación del número de cada unidad en Propiedad Horizontal, coincidente con plano de señalamiento;

10) Espesores de entrepisos y muros.

d) Cortes: escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Alturas acotadas del edificio, de locales, de cercos y de taludes;

2) Acotado y altura mínima de salientes sobre el nivel de referencia;

3) En las zonas requeridas por la Ordenanza se trazará la recta de comparación y se acotarán los cortes respecto a ella.  

e) Todas las fachadas  a vías públicas y peatonales (frentistas, laterales y de fondo): escala 1:50 ó 1:100 indicando:

1) Material de terminación o revestimiento y colores;

2) En caso de edificios elevados, integrar al diseño: tanques de agua, cajas de máquinas de ascensores, salidas de escaleras, etc.

f) Otros recaudos:

- Corte longitudinal de piscina.

- Planos de señalamiento o mensura cuando se trate de propiedad horizontal o tiempo compartido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 2

CAPÍTULO III Proyecto en Consulta
SECC. ÚNICA
Artículo R.3

Proyecto en Consulta. Se presentará completando el formulario correspondiente acompañado de un croquis explicativo de la propuesta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 3

CAPÍTULO IV Proyecto de Sanitaria
SECC. ÚNICA
Artículo R.4

Proyecto de Sanitaria. Con cada solicitud de permiso de sanitaria se deberán presentar las siguientes láminas en polyester, con los detalles que se especifican en cada caso:

a) Planta de Ubicación a escala 1:100 e implantación a escala 1:200.

b) Plantas a escala 1:50 ó 1:100 donde se graficará:

1) Abastecimiento de agua fría desde la conexión con la red pública, cañería y equipos de bombeo, depósitos inferior y superior de reserva de agua.

2) Red de agua caliente.

3) Desagüe de las aguas servidas hasta su destino final (colector público, planta de tratamiento, etc.) primaria, secundaria y pluviales con sus correspondientes ventilaciones.

4) Cuando se deba abastecer una Planta Baja y más de 4 Plantas Altas o más de diez unidades locativas, se indicará:

- Presiones disponibles en la red pública;

- Normas adoptadas;

- Presiones mínimas para los aparatos más comprometidos, así como las informaciones técnicas que permitan evaluar el correcto funcionamiento de la instalación (cálculo hidráulico);

- Dimensionado de tanques de agua.

c) Cortes a escala 1:100 ó 1:50 (el detalle de la fosa séptica será siempre a escala 1:50).

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 4

CAPÍTULO V Expresión Gráfica
SECC. ÚNICA
Artículo R.5

Expresión Gráfica.

a) Los planos se presentarán en copias polyester, dibujados prolijamente y con una expresión gráfica que permita la clara comprensión del proyecto;

b) En cada plano se dibujará un rótulo en el extremo inferior derecho, donde figuren con letra de imprenta: el contenido del plano, escala, fecha y los nombres del propietario, técnico y constructor;

c) Se usarán las siguientes convenciones para el dibujo de muros:

1) Negro lleno: a construir;

2) Doble línea gruesa y espacio intermedio blanco: construcción  existente;

3) Doble línea gruesa y espacio intermedio rayado inclinado: a demoler.

d) Las modificaciones en planos deben quedar salvadas por escrito;

e) No se aceptarán recaudos gráficos inferiores al tamaño A4 (210 mm por 297 mm) exigiéndose a las láminas Mayores que vengan dobladas de acuerdo a las normas UNIT de manera que no superen dicho tamaño y que su rótulo quede visible. Las carpetas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas;

f) Cada lámina debe presentarse con timbres profesionales y firmadas por el propietario, el técnico y el constructor cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 5

CAPÍTULO VI Registro de Profesionales
SECC. ÚNICA
Artículo R.6

Registro de profesionales. Podrán inscribirse en este registro los arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Fijase como límite para estos profesionales, un número máximo de quince obras nuevas en ejecución simultánea. Se considerará obra en ejecución toda aquella que tenga permiso vigente y que no posea aún certificado de habilitación final.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 6

CAPÍTULO VII Registro de Constructores
SECC. ÚNICA
Artículo R.7

7º) De los Constructores:

7º.1) Registro de Constructores. Podrán inscribirse:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Constructores egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

c) Personas jurídicas cuyo giro sea el de empresa constructora, las que designarán como representante responsable a un técnico que posea uno de los títulos enumerados precedentemente.

7º.2) Exoneración de la firma del Constructor.

a) Toda obra que haya sido inscripta ante el Banco de Previsión Social (B.P.S) por Administración directa del propietario, no requerirá firma de constructor responsable, debiendo en su lugar firmar el propietario ya sea persona física o jurídica.

b) En obras nuevas menores a 90 metros cuadrados no se requerirá firma de constructor responsable.

c) En obras menores a 150 m2 y que el Banco de Previsión Social (B.P.S) les otorgue mano de obra benévola o autoconstrucción se podrá exonerar del requisito de la firma de constructor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 7
Res.ID. 06565/2015 de 2015-09-15 Artículo 1

CAPÍTULO VIII Registro de Empresas de Demolición
SECC. ÚNICA
Artículo R.8

Registro de Empresas de Demolición. Podrán inscribirse en éste las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en la Dirección General Impositiva cuyo giro sea el de empresa de demolición.

Para la inscripción deberán designar un representante técnico, arquitecto o ingeniero civil, con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas. Este profesional será el responsable ante la Intendencia de la segura y correcta realización de los trabajos.

Las empresas constructoras podrán realizar demoliciones, únicamente cuando así lo requiera el respectivo proyecto de construcción en relación con ampliaciones o modificaciones de la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 8

CAPÍTULO IX Responsabilidad Técnica
SECC. ÚNICA
Artículo R.9

Responsabilidad técnica. Los arquitectos, ingenieros civiles y constructores egresados de UTU no podrán representar técnicamente a más de cinco empresas constructoras y/o de demolición en forma simultánea. La Intendencia los considerará vinculados a las mismas a partir de su firma en el registro respectivo y hasta tanto no manifiesten por escrito su desvinculación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 9

CAPÍTULO X Registro de Instaladores Sanitarios
SECC. ÚNICA
Artículo R.10

Registro de Instaladores Sanitarios. Podrán inscribirse en este registro:

a) Arquitectos o ingenieros civiles con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras Universidades habilitadas.

b) Instaladores sanitarios egresados de la Universidad Técnica del Uruguay.

En los siguientes casos, se exigirá que los proyectos estén refrendados necesariamente por un  arquitecto o ingeniero y que los mismos estén debidamente explicitados:

- Cálculos hidráulicos;

- Detalles de plantas de tratamiento;

- Instalaciones sanitarias en urbanizaciones tipo country o clubes de campo;

- Instalaciones sanitarias  en edificios industriales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 10

CAPÍTULO XI Recargo de Tasas
SECC. ÚNICA
Artículo R.11

Recargo de tasas. Cuando se presenten a regularizar la situación de inmuebles que tengan construcciones inapropiadas las tasas a cobrarse se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Construcciones cuya construcción se regulariza voluntariamente:

1) Edificación comenzada con cimentación realizada: una vez de recargo de tasas;

2) Edificación por encima de la cimentación sin haber realizado la losa de techos: dos veces de recargo de tasas;

3) Edificación realizada hasta la primera losa de techos: tres veces de recargo de tasas;

Para la aplicación de los mencionados recargos se tomará en cuenta el tipo de obra de que se trata y por ende el porcentaje de obra realizada en función del volumen de aquélla;

4) Obras en proceso de terminación: cuatro veces de recargo de tasas;

5) Obras terminadas: cinco veces de recargo de tasas, excepto cuando hayan sido finalizadas antes de 1975;

6) Cuando la obra a regularizar no respeta la Ordenanza General de Construcciones, además de lo que corresponde de acuerdo a los numerales anteriores, se aplicará un recargo adicional de hasta cinco veces las tasas según la gravedad de la situación.

b) Cuando se trate de obras en construcción detectadas por la Administración, sin haber presentado planos o con permiso caduco, se aplicarán los recargos que correspondan de acuerdo a la tabla precedente más un adicional de dos veces las tasas;

c) En las modificaciones constatadas en la inspección final con respecto al permiso autorizado,  que no hayan sido regularizadas previamente con planos conforme a obra, se aplicarán: al técnico hasta cuatro veces de recargo sobre las tasas correspondientes al área locativa en la cual se detectaron las modificaciones, más un adicional de tres veces si las alteraciones no respetan la Ordenanza;

d) Obras autorizadas sin carpeta de planos autorizados en la obra, sin cartel de obra o con un cartel que no se ajuste a la Ordenanza. Se aplicará: al propietario, al técnico y al constructor una multa de dos Unidades Reajustables a cada uno.

Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas. Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 12

Nota: Para la interpretación de literal A numeral 5 del presente, VER artículo 54 de Decreto Departamental 3718/1997 (artículo D.55).


CAPÍTULO XII Tinglado o Galpón
SECC. ÚNICA
Artículo R.12

Tinglado o galpón. A los efectos de la liquidación de las tasas, sólo se considerarán tinglados o galpones las construcciones livianas conformadas por estructuras metálicas o de madera y cubiertas con chapas de fibrocemento, zinc, acero galvanizado o similares.

 En las mismas no se admitirán cerramientos laterales en mampostería ni la colocación de puertas, portones o ventanas.

Tampoco se admitirá la subdivisión del espacio, ni la construcción de baños y/o cocinas en su interior.

Los casos no comprendidos en la definición precedente abonarán las tasas en función de lo que se establece en el apartado de edificios exclusivamente para industrias o comercios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 13

CAPÍTULO XIII Tasas de Edificación
SECC. ÚNICA
Artículo R.13

Tasas de Edificación.- La categoría E "Grandes Residencias" comprende todas las viviendas con área superior a 300 m2..

Las piscinas se computarán siempre como área construida, a los efectos del área imponible, cualquiera sea la categoría de la vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 14

CAPÍTULO XIV Delegación de Atribuciones del Intendente Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo R.14

Delégase en el Director General de Planeamiento Urbano y  Territorial las atribuciones del Sr. Intendente para resoluciones de trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 1

Artículo R.15

Autorízase la subdelegación de atribuciones en el Responsable de la Sub Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 2

Artículo R.16

Autorízase la subdelegación en el Jerarca de la División de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas y cuya área construida no supere los trescientos metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 3

CAPÍTULO XV Deber de No Intervenir en razón de Cargo
SECC. ÚNICA
Artículo R.17

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia Departamental de Maldonado y que deban por su profesión tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias de la Intendencia, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.

Las Resoluciones de tales casos, si corresponde aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 4

TÍTULO II Reglamentación de Artículo 101 inciso b) de Decreto 3718
CAP. ÚNICO Reglamentación de Artículo D.102 - Artículo 101 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.18

Cuando la instalación de una unidad bajo el régimen de la ley 10751, se encuentra suspendida bajo una losa estructural, la misma deberá quedar incorporada en su totalidad de un ducto horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 1
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 1

Artículo R.19

Los ductos horizontales que reciban instalaciones sanitarias, linderos a locales de habitación deberán contar-al igual que la propia cañería-  con la debida aislación acústica, que aisle de todo ruido al local inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 2
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 2

Artículo R.20

Las oficinas técnicas pertinentes deberán verificar que los límites de la propiedad privada respecto a dichos ductos se grafiquen en los planos de señalamiento y mensura y que en su reglamento de co-propiedad, se establezcan las pautas de acceso pertinentes, para reparaciones, limpieza, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 4
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 4

TÍTULO III Determinación de Áreas y Condiciones de Utilización de Espacios Públicos a los Locales Comerciales
CAP. ÚNICO Reglamentación del Artículo D.86 - Artículo 85 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.21

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el Art D.86 podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas y sillas el espacio público frentista a su local, previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 1

Artículo R.22

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá analizar la solicitud de la instalación de tal equipamiento, debiendo contar con informe favorable de la Dirección General de Tránsito y Transporte en forma previa a expedirse.

En caso de que el local se ubique fuera de la conurbación Maldonado – Punta del Este, deberá solicitarse informe a la correspondiente Junta Local

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 2

Artículo R.23

En caso de que se construya una tarima, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico adjunto, no admitiéndose variaciones en el diseño de las barandas.

No se permite la colocación de pérgolas o cubiertas.

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50 cm.

En caso de que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, serán adosadas a la fachada del local y deberán contar con el visto bueno del Municipio.

El equipamiento de la tarima estará constituido exclusivamente por mesas, sillas y sombrillas. Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de equipamiento a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose inhibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 3

Artículo R.24

No se admitirá la colocación de publicidad o de cartelería en la tarima, no permitiéndose el pintado de la madera, la colocación de lonas, luminosos o de cualquier otro elemento de propaganda ajena al equipamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 4

Artículo R.25

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, la solicitud deberá ser presentada antes del 15 de Noviembre de cada año, siendo su vigencia a partir del 15 de Diciembre.

Este permiso deberá renovarse todos los años.

Las tarimas deberán mantenerse en perfecto estado y retirarse al cerrarse el local por baja temporada.

En caso de que ocupe la calle y obstruya o dificulte la circulación vehicular, deberá ser desmontada al finalizar la Semana de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 5

Artículo R.26

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local;

b) Recaudos gráficos:

- Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas;

- En caso de existir desniveles en la vereda, deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley N° 10.751), deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 6

Artículo R.27

Luego de autorizada la construcción de la tarima o del área que se permitirá ocupar con mesas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar $500 por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar. Este monto es por permiso o por renovación de permiso y se actualizará en las mismas fechas y con los mismos índices que las tasas municipales.

Al finalizar la construcción, el permisario deberá comunicarlo a la administración a efectos de que el Municipio inspeccione las obras.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Art. R.26 y contar con el informe favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 7

Artículo R.28

En la tarima deberá colocarse un cartel de 10 cm. x 15 cm. en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de resolución por el que se aprobó la instalación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 8

Artículo R.29

En caso de las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego de haber notificado al gestionante, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos en la contribución inmobiliaria y aplicará al padrón una multa equivalente a cinco veces lo abonado por el permiso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 9

Artículo R.30

Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto establecido en el Art. R.27.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 10

Artículo R.31

Delégase las atribuciones del Intendente referidas al contralor y cumplimiento de la presente normativa en el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 11