Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.21

Los locales gastronómicos que cuenten con salón comedor y servicios higiénicos en conformidad con lo previsto en el Art D.86 podrán anexar una tarima o deck u ocupar con mesas y sillas el espacio público frentista a su local, previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 1

Artículo R.22

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá analizar la solicitud de la instalación de tal equipamiento, debiendo contar con informe favorable de la Dirección General de Tránsito y Transporte en forma previa a expedirse.

En caso de que el local se ubique fuera de la conurbación Maldonado – Punta del Este, deberá solicitarse informe a la correspondiente Junta Local

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 2

Artículo R.23

En caso de que se construya una tarima, las características constructivas se ajustarán al Detalle Genérico adjunto, no admitiéndose variaciones en el diseño de las barandas.

No se permite la colocación de pérgolas o cubiertas.

El desnivel entre la tarima y la calle no podrá ser superior a 50 cm.

En caso de que la iluminación del alumbrado público sea insuficiente, las luminarias no podrán ser instaladas en espacio público, serán adosadas a la fachada del local y deberán contar con el visto bueno del Municipio.

El equipamiento de la tarima estará constituido exclusivamente por mesas, sillas y sombrillas. Al presentarse el permiso se deberá indicar el tipo de equipamiento a utilizar (modelo y material) y este será uno de los elementos a ponderar, debiendo jerarquizar el entorno urbano.

El equipamiento deberá ser acorde con la zona en que se implanta el local comercial, pudiéndose inhibir la instalación de mesas y sillas de plástico.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 3

Artículo R.24

No se admitirá la colocación de publicidad o de cartelería en la tarima, no permitiéndose el pintado de la madera, la colocación de lonas, luminosos o de cualquier otro elemento de propaganda ajena al equipamiento.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 4

Artículo R.25

La autorización será siempre en carácter precario y revocable, la solicitud deberá ser presentada antes del 15 de Noviembre de cada año, siendo su vigencia a partir del 15 de Diciembre.

Este permiso deberá renovarse todos los años.

Las tarimas deberán mantenerse en perfecto estado y retirarse al cerrarse el local por baja temporada.

En caso de que ocupe la calle y obstruya o dificulte la circulación vehicular, deberá ser desmontada al finalizar la Semana de Turismo.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 5

Artículo R.26

El permiso se gestionará con la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Habilitación higiénica del local;

b) Recaudos gráficos:

- Planta de ubicación esc. 1/100 o 1/50, incluyendo indicación del ancho del frente del padrón, frente del local gastronómico, ancho de vereda, árboles del ornato público, equipamiento urbano y las dimensiones de la tarima o del área que se pretende ocupar con mesas y sillas;

- En caso de existir desniveles en la vereda, deberá adjuntarse un corte longitudinal.

c) Los locales ubicados en edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley N° 10.751), deberán presentar la anuencia de la copropiedad.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 6

Artículo R.27

Luego de autorizada la construcción de la tarima o del área que se permitirá ocupar con mesas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar $500 por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar. Este monto es por permiso o por renovación de permiso y se actualizará en las mismas fechas y con los mismos índices que las tasas municipales.

Al finalizar la construcción, el permisario deberá comunicarlo a la administración a efectos de que el Municipio inspeccione las obras.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Art. R.26 y contar con el informe favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 7

Artículo R.28

En la tarima deberá colocarse un cartel de 10 cm. x 15 cm. en material no perecedero, indicando el número de expediente y el número de resolución por el que se aprobó la instalación.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 8

Artículo R.29

En caso de las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego de haber notificado al gestionante, la Intendencia podrá retirar el material o el equipamiento instalado con personal municipal cargando los gastos en la contribución inmobiliaria y aplicará al padrón una multa equivalente a cinco veces lo abonado por el permiso.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 9

Artículo R.30

Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto establecido en el Art. R.27.

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Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 10

Artículo R.31

Delégase las atribuciones del Intendente referidas al contralor y cumplimiento de la presente normativa en el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 11