Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

Luego de autorizada la construcción de la tarima o del área que se permitirá ocupar con mesas y sillas y previo a su instalación, el permisario deberá abonar $500 por metro cuadrado de tarima a instalar o de espacio público a usar. Este monto es por permiso o por renovación de permiso y se actualizará en las mismas fechas y con los mismos índices que las tasas municipales.

Al finalizar la construcción, el permisario deberá comunicarlo a la administración a efectos de que el Municipio inspeccione las obras.

Cuando el local gastronómico se ubica en un área intervenida urbanísticamente por el Gobierno y en el proyecto los técnicos municipales hayan destinado áreas para la instalación de tarimas o la ocupación con mesas y sillas, podrá exonerarse el pago; debiendo el gestionante solicitar la autorización con la documentación indicada en el Art. R.26 y contar con el informe favorable de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 7