VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Categoría. La categoría de la vivienda o local se asignará en función del área total edificada, luego de concluidas las obras cuyo permiso se solicita, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 40 |