Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.41

Categoría. La categoría de la vivienda o local se asignará en función del área total edificada, luego de concluidas las obras cuyo permiso se solicita, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 40

Artículo D.42

Fictos unitarios. Fíjanse los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de edifica­ción incluidas las obras sanitarias:

 

1) Viviendas individuales:

    Categoría                            Área                                       Ficto por m2

A) Económicas               hasta 100 m2.                                     $487*  

B) Medianas                  entre 101 y 150 m2.                           $773*

C) Confortables             entre 151 y 200 m2.                           $965*

D) Suntuosas                  entre 201 y 300 m2.                           $1.551*

E) Grandes residencias, incluida área de piscina.                    $2.126*

 

2) Bloques o conjunto de bloques:  

Se tipificarán como categoría B, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos  baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de categoría C a toda la obra.

 

3) Edificios exclusivamente para industrias o comercios:

A) Sencillos                                hasta 100 m2.                                     $385*

B) Medianos                              entre  101 y 300 m2.                          $579*

C) Confortables                         más de 301 m2.                                  $773*

D) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos      $873*

E) Salas de espectáculos                                                                       $965*

 

4) Conjuntos de locales comerciales:

Se aplicarán los fictos precedentes según el área del conjunto.

 

5) Otros: Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas:       $194*

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 41

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.43

Área imponible. Para viviendas, industrias y comercios el área imponible se obtendrá sumando el total de metros cuadrados a construir, ampliar y regularizar más la mitad del área a reformar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 42

Artículo D.44

Monto imponible. El valor ficto de la obra, surgirá de multiplicar el o las áreas imponibles por el o los fictos unitarios que correspondan. A ese monto se le agregará el valor de los tinglados, galpones, canchas abiertas y demoliciones a realizar, calculado como el producto de su área por el ficto unitario respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 43

Artículo D.45

Alícuota. Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se practicará en el momento de presentación una única liquidación de tasas de edificación  consistente en la aplicación de una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo al artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 44

Artículo D.46

Cambio de aberturas o techos. Cuando la reforma consista exclusivamente en sustitución de techos o en cambio, apertura o cierre de aberturas se cobrará:

-  Techos:           $ 194* por cada 10 mts. cuadrados o fracción.

-  Aberturas:      $ 194* por cada  puerta, ventana o portón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 45

Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2418/1998 de 7 de Agosto de 1998 artículos 13 y 14. Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.47

Barreras. La ocupación de las aceras con barreras, abonará $ 194  por cada 10 mts. de frente o fracción y por cada treinta días. Esta tasa se duplicará cuando la barrera ocupe parte de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 46

Artículo D.48

Consultas. Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción, se abonará el 10% de las tasas de edificación como cuota parte del pago del permiso de construcción definitivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 47

Artículo D.49

Viviendas económicas. Los trámites de construcción de viviendas económicas, cuya área no supere los noventa metros cuadrados y sean construidas de acuerdo con los planos tipo suministrados por la Intendencia, en un terreno ubicado en zona apta, estarán eximidos de todo tributo municipal, excepto el costo de los planos que fije el Ejecutivo Comunal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 48

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.50

Regularizaciones de sanitaria. Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 49

Artículo D.51

Conexión a colector. Por las conexiones a colector se cobrará, por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al  ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 50

Artículo D.52

Otros tributos. Al monto de tasas de edificación  obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, sólo se le agregará el valor del  derecho de expedición y el 2% (dos por ciento) de timbre municipal.- Por estos actos gravados no se cobrará reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 51

Observación: Tasas vigentes al 8/9/1998. Ver valores actualizados.


Artículo D.53

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios. Fíjase en $ 965 (novecientos sesenta y cinco pesos)  anuales el derecho de inscripción en el registro  de  constructores  y  empresas de  demolición  de la  Intendencia Municipal y en $ 385  (trescientos ochenta y cinco pesos) anuales el de instaladores sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 52

Artículo D.54

Los valores de las tasas y fictos del presente capítulo son los vigentes desde el 01/09/98 y se actualizarán por la Intendencia Municipal en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de sus funcionarios y en las mismas oportunidades. (Valores fijados por las Res. 2827 y 2828 /998 del  8/9/98 con vigencia desde el 1/9/98 y hasta el 31/12/98)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 53

Observación: Valores fijados por Resolución Intendente Departamental 2827/1198 y 2828/1998 con vigencia desde el 1 de Setiembre de 1998 al 31 de Diciembre de 1998.