Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.271


Artículo D.271

Prohibición. Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero, su relieve o su subsuelo, desde el mar: hasta el médano primario en playas, hasta la cobertura vegetal continua en puntas pedregosas o hasta la primera vía o espacio público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 241
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66