VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Ámbito de aplicación. El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.-
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa, las zonas en la que la normativa específica no permite la localización de establecimientos de hospedaje, en particular en el Sector Punta del Este, Sub-zona 1.1.2. Residencial y Sector 2 José Ignacio, Sub-zona. 2.1.2.
Las Residencias de Alta Rotatividad se regirán por la normativa específica que las regulan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 302 | |
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 | Artículo 1 |