Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.450


Artículo D.450

ALCANCES.

El texto normativo comprende las disposiciones de carácter general que regirán el proyecto, la ejecución y el funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias Internas, en forma integral con las edificaciones que las contengan. La Intendencia reglamentará las formalidades correspondientes a los recaudos a ser presentados en el Permiso de Instalación Sanitaria, así como la interpretación técnica y contenido de la presente Ordenanza.

A estos efectos se entiende que las disposiciones comprenden a la propuesta de diseño y cálculo del sistema integral, así como la ejecución de las obras necesarias para su correcto y regular funcionamiento.

El sistema integral incluye las canalizaciones de alimentación de agua para consumo y potable, y las de evacuaciones de aguas primarias, secundarias y pluviales, según corresponda. Las obras se refieren a espacios físicos acondicionados, en general inmuebles conformados por los predios y sus mejoras, a ser usados en forma permanente o transitoria, tanto para usos residenciales como no residenciales.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 2