Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.458


Artículo D.458

PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.

1) Las obras correspondientes a las instalaciones sanitarias de los espacios físicos acondicionados existentes, a construir, ampliar o modificar se deberán iniciar en los plazos que establezca la reglamentación municipal, luego de haber sido aprobado el Permiso de Instalación Sanitaria.

2) En el caso de que las citadas obras no se hubieren iniciado en el plazo precedentemente establecido, los responsables de dicha ejecución deberán dar cuenta por escrito inmediatamente de dicha circunstancia a la Intendencia indicando los motivos que lo impidieron y el tiempo que se necesitará para iniciarlas. Si los argumentos fueran justificados se podrá otorgar una ampliación de dicho plazo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 10