Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.646


Artículo D.646

El incumplimiento de las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. D.22. y concordantes de la Ordenanza General de Construcciones. En caso de reincidencias podrá suspenderse el permiso de construcción, hasta tanto se regularice la situación de infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 8