VOLUMEN V
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LIBRO XI
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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Empresas de Construcción que Proporcionan Alojamiento a Personal que Trabaja en sus Obras
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SECC. ÚNICA |
Las empresas de construcción que proporcionen alojamiento al personal que trabaje en sus obras, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 1 |
El alojamiento para los obreros podrá estar ubicado dentro del predio de la obra o distante de él. En el primer caso podrá ubicarse en módulos precarios o en parte del edificio en construcción, garages u otros locales. No podrán estar en contacto directo con la vía pública, ni tener visuales que puedan crear molestias a fincas cercanas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 2 |
En todos los casos el alojamiento consistirá en dormitorio, comedor y gabinete higiénico.
a) DORMITORIO: Con techo liviano y paredes impermeables. Contarán con camas cuchetas, ocupando una superficie de 5 mc. por c/u. Se dotará de colchón y almohada.
b) COMEDOR: Se ubicará en sector cerrado y provisto de paredes y pisos impermeables y contarán con mesas y bancos acorde al número de funcionarios.
c) GABINETE HIGIENICO: constará de: a)-un inodoro y un lavatorio por cada diez obreros alojados, b) pisos impermeables, c) paredes revestidas hasta 2 mts. de altura, con portland lustrado o pintura "epoxi", d) duchas para agua caliente y fría.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 3 |
Todas las instalaciones descriptas deberán tener ventilación adecuada y luz natural, pudiéndose completar con luz artificial, cumpliéndose en tal caso con las seguridades correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 4 |
Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. D.640 al D.642 que anteceden, adecuadas al número de serenos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 5 |
Prohíbese proporcionar alojamiento a los obreros de la construcción, en todas las obras ubicadas dentro de la península de Punta del Este, desde Avda. Chiverta hasta calle 1.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 6 |
Sin perjuicio de la competencia con los Organismos Nacionales, la Intendencia Municipal colaborará con el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que protejan al trabajador de las obras de construcción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 7 |
El incumplimiento de las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. D.22. y concordantes de la Ordenanza General de Construcciones. En caso de reincidencias podrá suspenderse el permiso de construcción, hasta tanto se regularice la situación de infracción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 8 |
La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, recae sobre el técnico de la obra y la empresa constructora.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 9 |
En la gestión de permiso de construcción se agregarán recaudos gráficos ilustrativos del obrador y en su organización la localización de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 10 |