Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.639

Las empresas de construcción que proporcionen alojamiento al personal que trabaje en sus obras, deberán ajustarse a las presentes disposiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 1

Artículo D.640

El alojamiento para los obreros podrá estar ubicado dentro del predio de la obra o distante de él. En el primer caso podrá ubicarse en módulos precarios o en parte del edificio en construcción, garages u otros locales. No podrán estar en contacto directo con la vía pública, ni tener visuales que puedan crear molestias a fincas cercanas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 2

Artículo D.641

En todos los casos el alojamiento consistirá en dormitorio, comedor y gabinete higiénico.

a) DORMITORIO: Con techo liviano y paredes impermeables. Contarán con camas cuchetas, ocupando una superficie de 5 mc. por c/u. Se dotará de colchón y almohada.

b) COMEDOR: Se ubicará en sector cerrado y provisto de paredes y pisos impermeables y contarán con mesas y bancos acorde al número de funcionarios.

c) GABINETE HIGIENICO: constará de: a)-un inodoro y un lavatorio por cada diez obreros alojados, b) pisos impermeables, c) paredes revestidas hasta 2 mts. de altura, con portland lustrado o pintura "epoxi", d) duchas para agua caliente y fría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 3

Artículo D.642

Todas las instalaciones descriptas deberán tener ventilación adecuada y luz natural, pudiéndose completar con luz artificial, cumpliéndose en tal caso con las seguridades correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 4

Artículo D.643

Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. D.640 al D.642 que anteceden, adecuadas al número de serenos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 5

Artículo D.644

Prohíbese proporcionar alojamiento a los obreros de la construcción, en todas las obras ubicadas dentro de la península de Punta del Este, desde Avda. Chiverta hasta calle 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 6

Artículo D.645

Sin perjuicio de la competencia con los Organismos Nacionales, la Intendencia Municipal colaborará con el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que protejan al trabajador de las obras de construcción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 7

Artículo D.646

El incumplimiento de las disposiciones precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. D.22. y concordantes de la Ordenanza General de Construcciones. En caso de reincidencias podrá suspenderse el permiso de construcción, hasta tanto se regularice la situación de infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 8

Artículo D.647

La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, recae sobre el técnico de la obra y la empresa constructora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 9

Artículo D.648

En la gestión de permiso de construcción se agregarán recaudos gráficos ilustrativos del obrador y en su organización la localización de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 10