VOLUMEN V
|
||
LIBRO X
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN II
|
(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 | Artículo 2 |