Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO X
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
Dcto. 3962/2016 - 04009/2018 - 04026/2020

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.687

(OBJETO).

El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.688

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).

A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-

- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;

- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.689

(OBRAS DETENIDAS).

En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

Artículo D.690

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).

Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

Artículo D.691

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 5

SECCIÓN II Prorroga
Artículo D.692

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 3962/2016, salvo las disposiciones referentes al Retorno por Mayor Valor Inmobiliario que no quedan comprendidas en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04009/2018 de 2018-12-28 Artículo 1

Artículo D.693

(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 1

Artículo D.694

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 2

Artículo D.695

(OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental, para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2020; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad, previstos en el Artículo 28º del Tone.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 3

Artículo D.696

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 4

Artículo D.697

(OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta disposición se le aplicarán los beneficios fiscales previstos en el Artículo 2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 5

Artículo D.698

(INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente podrán solicitar parámetros opcionales si:

a) se ubican en las siguientes zonas:

- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado-Punta del Este)

- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)

- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)

- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6

Artículo D.699

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN). El presente Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 6