Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.356


Artículo D.356

Pasaje a propiedad horizontal. Las fincas construidas bajo esta modalidad, únicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos  de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 323