VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Pasaje a propiedad horizontal. Las fincas construidas bajo esta modalidad, únicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 323 |