VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: comprende los predios frentistas a la Avda. Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y calle San Remo.
b) Normas especiales: Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.
- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.
- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.
c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40 mts.
d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.
- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.
Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42.50m y su altura máxima será de 6.50m. (Modificado Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).
e) Altura máxima: Bloques altos: 55mts. (máximo = PB+20PA)
Bloques medios: 28mts. (PB+8PA+PH)
f) Ocupación: Bloques altos Bloques medios
F.O.S.: 25 % 45 %
F.O.S. P.A.: 25 % 40%
F.O.S. S.S.: 70 % 50 %
F.O.S. V.: 30 % 50 %
F.O.T.: 520 % 200 %
g) Salientes y cuerpos salientes: Sólo en los bloques medios se permiten 2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.
h) Estacionamientos. Los garajes deberán situarse en subsuelo.
Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 221 | |
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 | Artículo 12 |