Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.251


Artículo D.251

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

a) Límites: Comprende los solares que se encuentran ubicados en las intersecciones (polos) de la Avenida Aparicio Saravia con:

Proyección de Avenida Rubens

Proyección de Avda. Leonardo Da Vinci,

Proyección de Avenida Elías Regules,

Proyección de Calle Federico García Lorca,

Avenida San Pablo y

Avenida Pedragosa Sierra.

Las microcentralidades Aparicio Saravia podrán ser objeto de "Operaciones Territoriales Concertadas" (OTC) de realización optativa, iniciadas por la Administración o por los emprendedores privados.

 

b) Normas especiales: Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral de los predios sea colindante en forma continua con la Avda. Aparicio Saravia y que se desarrolle en una superficie máxima de 3 (tres) hectáreas a cada lado de la vía que define la microcentralidad.

b2) Disponerse de manera que puedan proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada al espacio público central.

b3) Estar incluidos en su totalidad dentro de un radio de 150 m medido a partir del punto de intersección del límite de propiedad sobre Aparicio Saravia y el eje de la calle transversal o su proyección.

b4) No se admiten Viviendas en Subsuelos a excepción de la Portería.

b5) Las proyectos que conformen las microcentralidades podrán se objeto de ajustes, cuando los mismos superen los parámetros autorizados deberán ser remitidos, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes. (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios por bloque: 6000 m2 sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: Para Altura 55m: 10m

                                       - Bilaterales: 12 m mínimo, promedio de 2/7 de la altura.

                                       - De fondo: Para Altura 55m: 20m

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de Mayor altura

 

e) Altura: 55m (PB + 16 PA).

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 4.1.2 Barrio Jardín Aparicio Saravia.

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870 ): 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.26
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17