Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.399


Artículo D.399

TÍTULO EJECUTIVO.

Dispónese que al amparo del Artículo 157º de la Ley Nº 17.556, en la redacción dada por el Artículo 686º de la Ley Nº 19.355, las resoluciones firmes del Intendente aprobando liquidaciones de créditos por Retorno por Mayor Valor Inmobiliario constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los Artículos 91º y 92º del Código Tributario.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4053/2022 de 2022-07-12 Artículo 4