VOLUMEN V
|
||
LIBRO X
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Instalaciones Sanitarias.
Como criterio general, para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector en aquellos predios frentistas a la red pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 | Artículo 7 |