VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Ventanas. Todas las ventanas deberán ser movibles por lo menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie mínima del vano requerido por el local. Las ventanas de las cocinas y baños serán totalmente movibles en su superficie mínima.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 77 |