VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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OBLIGACIÓN DE MANTENER ÍNTEGRAMENTE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.
Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de la instalación sanitaria deberá contar con la autorización municipal previa correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 113 |