VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Pluviales. Queda prohibido específicamente todo vertido de aguas de origen pluvial concentradas a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 244 | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 66 |