VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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ESTANQUEIDAD DE UNIONES.
Las juntas y conexiones en las instalaciones sanitarias deberán ser impermeables al fluido que transporten y a los gases que se puedan producir en ellas, ya sea sometidos a presiones de prueba como en servicio normal.
Las conexiones o soldaduras no deberán impedir o dificultar el flujo en ningún punto de la instalación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 19 |