Digesto Departamental

Artículo D.467

ESTANQUEIDAD DE UNIONES.

Las juntas y conexiones en las instalaciones sanitarias deberán ser impermeables al fluido que transporten y a los gases que se puedan producir en ellas, ya sea sometidos a presiones de prueba como en servicio normal.

Las conexiones o soldaduras no deberán impedir o dificultar el flujo en ningún punto de la instalación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 19

Artículo D.468

UNIONES DE TUBERÍAS.

1) Las uniones de tuberías por elementos de compresión, soldadura, fusión, cementadas con solvente, etc., deberán estar libres de grasas u otras sustancias que impidan efectuar una conexión o unión adecuada.

2) Cuando se realicen uniones de materiales diferentes, los accesorios de unión deberán estar aprobados por el órgano competente y cumplir los requerimientos establecidos en los artículos anteriores. En caso que se utilicen elementos de unión no adecuados o no aprobados por el órgano competente, éstos deberán ser retirados en forma inmediata y sustituidos por conexiones aprobadas para el caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 20