VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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ESTANQUEIDAD DE UNIONES.
Las juntas y conexiones en las instalaciones sanitarias deberán ser impermeables al fluido que transporten y a los gases que se puedan producir en ellas, ya sea sometidos a presiones de prueba como en servicio normal.
Las conexiones o soldaduras no deberán impedir o dificultar el flujo en ningún punto de la instalación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 19 |
UNIONES DE TUBERÍAS.
1) Las uniones de tuberías por elementos de compresión, soldadura, fusión, cementadas con solvente, etc., deberán estar libres de grasas u otras sustancias que impidan efectuar una conexión o unión adecuada.
2) Cuando se realicen uniones de materiales diferentes, los accesorios de unión deberán estar aprobados por el órgano competente y cumplir los requerimientos establecidos en los artículos anteriores. En caso que se utilicen elementos de unión no adecuados o no aprobados por el órgano competente, éstos deberán ser retirados en forma inmediata y sustituidos por conexiones aprobadas para el caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 20 |