VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Inspección final. En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 346 |