VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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Viviendas Económicas
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SECC. ÚNICA |
El régimen de Viviendas Económicas al que se refiere este capítulo, consiste en la prestación de asistencia técnica municipal suministrando el proyecto de la vivienda y sus instalaciones y la exoneración del pago de tasas municipales en materia de edificación, a las personas que cumplan con el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 339 |
Requisitos. Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:
a) Posean un terreno en zona habilitada;
b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro;
c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años;
d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 340 |
Limitaciones. Cada interesado podrá ejecutar una única construcción con las franquicias que se acuerdan en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 341 |
Características constructivas. Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias.
También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 342 |
Trámite. La solicitud se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y corresponde a la Dirección de Control Edilicio su estudio, control y asesoramiento técnico.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 343 |
Zonas habilitadas. Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:
a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino
Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.
b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este.
c) Piriápolis:
1) Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Sudoeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Sudoeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone.
2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Sudoeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Sudoeste hasta Caseros; ésta al Sudeste hasta la Avenida Francisco Piria; por ésta al Sudoeste hasta la calle Las Piedras; por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805.
3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Sudoeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sudeste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza.
d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200.
e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 344 |
Calles no incluidas. Del artículo anterior se exceptúan en Maldonado los terrenos frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja, Camino Velázquez y Camino a la Cachimba del Rey.
En la ciudad de San Carlos se exceptúan las calles Fernández Chávez, José Ascheri, José P. Ramírez y Rambla Costanera, en las que queda expresamente prohibido construir Viviendas Económicas sirviendo únicamente las citadas vías de tránsito como límite de las zonas consideradas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 345 |
Inspección final. En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 346 |
Constancia. Al expedirse el certificado de final de obras, se dejará expresa constancia que el bien referido, no podrá ser enajenado por un plazo de 10 años a partir de la aprobación de la gestión, salvo que se proceda de acuerdo a alguna de las excepciones previstas en este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 347 |
Prohibición. Los interesados que construyan bajo este régimen quedan obligados a ocupar en forma personal y permanente la vivienda. No pueden arrendarla ni enajenarla por un período de 10 años a partir de la fecha de aprobación del permiso.
Para poder enajenar el inmueble antes de ese plazo, deberán abonarse los tributos que se exoneraron, al valor del momento de solicitarse el cambio de régimen. El adquirente y el enajenante son solidariamente responsables del pago de los tributos, tasas y derechos que por esta causa deban al Municipio.-
Exceptúase el caso de que el adquirente tenga derecho a ampararse a las exoneraciones decretadas, en cuyo caso, ello se deberá probar previamente a la enajenación, para solicitar la autorización correspondiente.
También se exceptúa el caso de enajenarse la vivienda, por justificada necesidad de cambio de domicilio del propietario, lo que será apreciado por la autoridad Municipal. En este caso, no rige para el enajenante la limitación del artículo precedente, siempre que la nueva vivienda se levante en la localidad de su nuevo domicilio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 348 |
Exoneración de Tasas. Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 349 |
Observación: Ver Resolución Intendente Departamental 2828/1998 de 8 de Setiembre de 1998. El juego de planos tipo para vivienda económica está fijado en $ 182 (ciento ochenta y dos pesos).