Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.132


Artículo D.132

Habilitación de higiene. Las piscinas públicas deberán solicitar un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal, el que se expedirá luego de: verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo siguiente, examinar las condiciones de funcionamiento y estudiar la calidad del agua a través de su servicio de laboratorio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 131