Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

En los mismos no se admitirá ninguna modificación sobre la planialmetría natural de los solares, ni sobre su natural forestación, cobertura, etc., salvo que medie la previa autorización de la DI.NA.MA. del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los asentamientos que se admitan en el área de referencia, no podrán arrojar aguas residuales de ningún tipo que puedan implicar algún grado de contaminación en el suelo o subsuelo de dicho ámbito territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3415/2004 de 2004-08-10 Artículo 2