VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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INSTALACIONES EXISTENTES EN EDIFICIOS.
Cuando se realicen las obras sanitarias de desagüe de un edificio y existan instalaciones para agua potable, se podrán conservar estas cañerías siempre que se sometan a las pruebas que se detallan en el capítulo respectivo, y se obtengan resultados satisfactorios. Cuando estas pruebas pusieran de manifiesto defectos, deberán corregirse, de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 55 |