Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.503


Artículo D.503

INSTALACIONES EXISTENTES EN EDIFICIOS.

Cuando se realicen las obras sanitarias de desagüe de un edificio y existan instalaciones para agua potable, se podrán conservar estas cañerías siempre que se sometan a las pruebas que se detallan en el capítulo respectivo, y se obtengan resultados satisfactorios. Cuando estas pruebas pusieran de manifiesto defectos, deberán corregirse, de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 55