Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.413


Artículo D.413

Normas de edificación.

Las construcciones se regirán por las siguientes normas:

a) El área bruta destinada a vivienda no podrá superar el 50% de la superficie total del terreno según título y mensura;

b) En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada por cada mil metros cuadrados de área neta las que se regirán en todos los demás aspectos por lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones para la zona en que se implante;

c) En todos los casos es necesario establecer una reserva forestal equivalente como mínimo a un 15 % de la superficie del predio, la que podrá integrarse a las actividades deportivas sociales y culturales del conjunto y cuyas condiciones se ajustarán a las que disponga la Ordenanza respectiva;

d) El predio total estará afectado por 20 metros a retiro frontal y 15 metros de retiro lateral, sin perjuicio de los retiros establecidos por la Ordenanza General de Construcciones y o las leyes nacionales.

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá en la consulta previa aumentar los mismos, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 04000/2018 de 2018-11-27 Artículo 1