Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.63


Artículo D.63

Impuesto a la edificación inapropiada. El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.- La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo-. Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo Mayor de seis meses.- Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.

El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 62