Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.658


Artículo D.658

Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 5