VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 | Artículo 5 |