Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.654

Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2016, gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 1

Artículo D.655

Tratamiento normativo y fiscal favorable. A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo D.149 del Digesto Departamental, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2016 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo D.149 o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 2

Artículo D.656

Obras detenidas. En los casos de construcciones detenidas al 30 de junio de 2015 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo D.150 del  Digesto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 3

Artículo D.657

Quedarán exoneradas en un 50% del valor del impuesto de contribución inmobiliaria las unidades de propiedad horizontal resultantes de edificaciones que hayan finalizado en forma regular sus obras a partir del 1º de julio del 2013. La exoneración se extenderá hasta el ejercicio 2020 inclusive y dejará de aplicarse si con anterioridad al mismo se produce la primer enajenación o la ocupación del bien a cualquier título. La aplicación de la presente disposición estará sujeta a que: a) las edificaciones se correspondan con el permiso de construcción aprobado; b) no exista pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la Intendencia; c) que se cumpla con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. Las exoneraciones deberán gestionarse anualmente padrón por padrón con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el ejecutivo departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 4

Artículo D.658

Mantenimiento del fondo de gestión territorial. Al 30 de enero de 2017 la Intendencia deberá calcular los montos que no se percibieron en aplicación de la exoneración establecida en el artículo D.150, numeral 2.3, y asignar y transferir una suma equivalente al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado (Decreto Nº 3870, Artículo 11º) en la instancia presupuestal correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 5

Artículo D.668

Pérdida de beneficios. Los beneficios previstos en el presente Decreto se perderán por cualquiera de estas causas: a) La paralización de las obras por más de tres meses continuos, b) La falta de inicio de obras antes del 31 de diciembre de 2016, c) La no finalización de las obras antes de la culminación del actual período de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 6

Artículo D.686

Vigencia y reglamentación. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 Artículo 7