VOLUMEN V
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LIBRO XI
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Sin perjuicio de la competencia con los Organismos Nacionales, la Intendencia Municipal colaborará con el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que protejan al trabajador de las obras de construcción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 7 |