VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Con respecto a la separación entre los mismos regirán los siguientes criterios:
- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: separación promedio 5 mts. y mínima 3 mts.
- Conjunto de Bloques: separación promedio 8 mts. y mínima 5 mts. excepto en la subzona 3.1.1 donde se exige que la separación entre bloques altos sea de por lo menos 2/7 de la suma de las alturas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 205 |