Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este

CAPÍTULO I Límites de la Región y Divisiones
SECC. ÚNICA
Artículo D.176

Límites de la región y divisiones. Los límites de la región son: la Ruta 9, el Arroyo Maldonado, el Océano Atlántico, el Río de la Plata, el Arroyo el Potrero, la Laguna del Sauce y Arroyo del Sauce.

Se divide en los siguientes sectores:

- Sector 1 - Punta del Este;

- Sector 2 - Maldonado;

- Sector 3 - Balneario;

- Sector 4 - Aparicio Saravia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

CAPÍTULO II Sector 1 - Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo D.177

Límites del sector y divisiones. El Sector Punta del Este, tiene como límites: al norte, la Avenida Chiverta, al Este el Océano Atlántico y al Oeste el Río de la Plata.

Este sector se divide en las siguientes zonas:    

- Zona  1.1.-  Faro;

- Zona  1.2.-  Centro de Punta del Este;

- Zona  1.3.-  La Pastora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 175

Artículo D.178

Criterio para la medición de altura. En las Zonas 1.1 Faro y  1.2 Centro de Punta del Este del Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto  los casos especiales que se indiquen.

En la zona 1.3 La Pastora las alturas se referirán a la Recta de Comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 9

Artículo D.179

Superficie y frente mínimo. En el Sector Punta del Este no existen limitaciones respecto a las superficies mínimas de los terrenos, ni respecto a sus frentes mínimos, excepto en la zona 1.3 La Pastora donde se exige:

- Para bloques medios   FT = 24 mts. y  ST = 1.000 m2*

- Para bloques altos       FT = 40 mts. y  ST = 3.000 m2.*

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 177

Observación: Modificado por Decretos Departamentales posteriores. VER modificaciones, y  cuadro paramétrico correspondiente a La Pastora.


Artículo D.180

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial. Se exime de esta obligación a los edificios que se construyan en la Avenida Gorlero en predios que no sean esquinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 178

Artículo D.181

Zona 1.1. Faro. Los límites de la zona Faro son la calle No. 14 hasta la calle No. 9 y desde esta esquina por la calle No. 9 hacia el este hasta el mar y la Rambla de Circunvalación.

Esta zona se subdivide en dos subzonas:

- Subzona 1.1.1. Comercial;

- Subzona 1.1.2. Residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 179

Artículo D.182

Subzona 1.1.1. Comercial.

a)  Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la calle No. 9 entre las calles No. 10 y 14 y los predios frentistas a la calle No. 10 entre las calles No. 9 y 5 y hasta una profundidad máxima de 49,50 mts.

Extiéndase a la manzana 48 de Punta del Este los códigos, normas constructivas y parámetros correspondientes a la zona comercial 1.1.1 - dejándose sin efecto para la misma los criterios de la zona residencial 1.1.2.

 

b) Retiros mínimos:

- frontales:                       4 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts. en plantas altas.

Para terrenos de hasta 12 mts. de frente se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales en plantas altas.

 

c)  Altura máxima:  - 9 mts.   (Planta Baja y dos Plantas Altas)

         - 3,50 mts. en Planta Baja en zonas de retiros.

 

d)  Ocupación: F.O.S  S.S.:       100%

                          F.O.S  P.B.:       100% excluido el retiro frontal.

                          F.O.S  P.A.:        50%

                          F.O.T:               200%    

 

e) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

g) Acondicionamiento: Si el destino de la edificación es comercial, la zona de retiro frontal debe quedar librada al uso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 180
Dto.Jta.Dep. 3756 de 2001-10-26 Artículo 2

Artículo D.183

Subzona 1.1.2. Residencial.

a)  Límites: Esta subzona comprende el resto de la zona Faro.

 

b) Normas especiales:

b1)  No se permitirá la construcción de hoteles ni de bloques para apartamentos, locales comerciales u oficinas. Sólo se autorizará una vivienda por predio.

b2) Se podrá  construir un local  comercial  destinado  a  gastronomía, aplicándose los parámetros indicados en el literal "e" del presente artículo, en los predios frentistas a: Rambla Portuaria entre las calles 14 y 11; la calle 11 entre las calles 14 y 8; la calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la calle 8; la calle 8 entre la calle 9 y la Rambla Portuaria; las calles 10, 12 y 14 entre la subzona Comercial 1.1.1. y la Rambla Portuaria.

 

c) Retiros mínimos: 

- frontales:           4 mts..

                               6 mts. en predios frentistas a la Costanera.

- bilaterales y de fondo: 2 mts..

Para terrenos menores de 12 mts. de frente, se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3.50 mts. de altura como máximo.

 

d) Altura máxima: 7 mts. referidos a la recta de comparación, incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.. No podrán construirse más de dos plantas: Planta baja y Planta alta.

 

e)  Ocupación: F.O.S S.S.:         50%

                           F.O.S:               50%

                           F.O.T:               100%

                           F.O.S. Verde:  30%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en  toda  la   extensión  del volumen  edificado y  con  una altura mínima de  2,40 mts.

 

g) Acondicionamiento: Será obligatorio el acondicionamiento de jardinería en el retiro frontal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 181

Artículo D.184

Zona 1.2. Centro de Punta del Este. Sus límites son: por el sur los descriptos para la zona 1.1 Faro y por el Norte las calles: No. 32 desde Playa Brava hasta calle 31 y calle 31 hasta Rambla de Circunvalación, incluyéndose los predios frentistas a esa calle. Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 1.2.1 – Gorlero;

Subzona 1.2.2 - Manzanas adyacentes a Gorlero;

Subzona 1.2.3 - Calles  20 y 24;

Subzona 1.2.4 - Manzanas 39 y 40;

Subzona 1.2.5 - Resto de zona centro Punta del Este.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 182

Artículo D.185

Subzona 1.2.1. Gorlero.

a) Límites: integran esta subzona todos los predios frentistas a la Avenida Gorlero desde la calle No 32 hasta la No 14 y los frentistas a la calle 14 entre Gorlero y calle 9.

 

b) Normas especiales:

b1-  La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes De Gorlero, debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada total o parcialmente con vereda.

b2-  El área mínima edificada por nivel no podrá ser menor del 50% de lo que la Ordenanza permite para el mismo.

b3- Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

 

c) Retiros mínimos:

               - frontales:     -  sobre calles perpendiculares a Gorlero: 4mts.

                                       -  sobre Gorlero: 4 mts. y 3 mts. de pasiva.

               - bilaterales y de fondo:   -  desde 6 mts. hacia arriba: 3 mts.

 

d) Altura: La altura obligatoria que debe construirse debe alcanzar a los 14mts.,  comprendiendo planta Baja y cuatro plantas altas. La altura máxima de planta baja y primer piso: 6 mts. en las zonas de retiros.

 

e)  Ocupación: F.O.S.  S.S.:    100%

                           F.O.S.  P.B:    100% excluido retiro frontal y pasiva

                           F.O.S.  P1:      100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P.A.:       30%

                           F.O.T.:            290%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: - sobre Avda. Gorlero: 2 mts. en la primera planta alta, sobre el retiro frontal, con una altura mínima de 3 mts.

                                                             - sobre las calles perpendiculares a Gorlero: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En casos de fuertes pendientes, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá entonces los niveles a tenerse en cuenta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 183

Artículo D.186

Subzona 1.2.2. Manzanas adyacentes a Gorlero.

a)  Límites: Esta subzona comprende todos los predios de las manzanas adyacentes a Gorlero.

b) Normas especiales: Se deberá tener  especial  cuidado  en el  proyecto y tratamiento  en las azoteas, a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

c)  Retiros mínimos:  

- frontales: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: desde 6 mts. hacia arriba 3 mts.

d)  Altura máxima: - 14 mts. (planta baja y 4 plantas altas).

                                 - de la planta baja y primer piso en las zonas de retiros 6 mts.

e)  Ocupación: F.O.S.  S.S.:       100%

                           F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P1:       100% excluido retiro frontal

                           F.O.S.  P.A.:      30%

                           F.O.T:               290%

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

g) Acondicionamiento: Los pavimentos de los retiros librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En caso de fuertes pendientes de las veredas, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá los niveles a tener en cuenta.

DECRETO Nº 3932/2015 Maldonado, 24 de marzo de 2015

- Modifícase la normativa vigente que establece parámetros de edificación para la "Sub Zona 1.2.2 Manzanas adyacentes a Gorlero", en los términos que a continuación se indican y exclusivamente para ser aplicados a las obras que se construyan en la fracción Nº 2, resultante del fraccionamiento del padrón Nº 29 de la manzana Nº 7 de Punta del Este.

Retiros mínimos:

-Frontal 4 m.

-P1 deberán respetar RL1= 3 m. en el límite norte del padrón.

-P2 a P8: Retiros laterales y de fondo= 6m.

Altura máxima:

-26m. (PB+8 PA)

-De la planta baja y primer piso, en las zonas de retiros 6m.

Las alturas se medirán a partir del nivel del cordón en el punto del frente sobre la Av. Gorlero del padrón original (Nº 29).

Ocupación: F.O.S. S.S. 100%

F.O.S. P.B. 100% excluido retiro frontal, no computable en el F.O.T.

F.O.S. P.1. 100% excluido retiro frontal y unilateral norte.

F.O.S. P.A. 30%.

F.O.T. 290%

Salientes y cuerpos salientes:

de 1,5 m. en toda la extensión de volumen edificado en los niveles 2 a 8, no se admiten salientes en el primer piso.

Estacionamientos:

1 por cada unidad locativa.

Norma Especial:

Por tratarse de un terreno con características particulares es obligatorio el trámite en consulta previa, en el que las oficinas técnicas deberán verificar que la obra propuesta no afecta al edificio histórico de la estación de servicio y que desde el punto de vista urbano se integra sin conflictos al entorno. Se deberá evaluar el diseño, el programa y los materiales a emplear.
El edificio histórico que se ubica en la fracción 1 del fraccionamiento antedicho mantendrá su ventilación e iluminación sobre la línea divisoria de predios, quedando este lote afectado por una servidumbre de vista.

Retorno por mayor valor:

coeficiente de ponderación 0 (cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 184
Dto.Jta.Dep. 03932/2015 de 2015-03-24 Artículo 1

Artículo D.187

Subzona 1.2.3. Calles 20 y 24.

a) Límites: Comprende los predios frentistas a las calles No.20 y No.24 excluidos los pertenecientes  la Subzona 1.2.2 Manzanas Adyacentes a Gorlero.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de  las azoteas presentándose los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales:   4 mts..

- bilaterales y de fondo: desde 3 mts. hacia arriba 3 mts.

 

d)  Altura máxima:   - 12 mts. (Planta baja y tres plantas altas).

                                   - de planta baja, en zona de retiros: 3 mts.

 

e)  Ocupación:  F.O.S.  S.S.:     100%

                          F.O.S.  P.B:      100% excluido retiro frontal

                          F.O.S.  P.A.:        30%

                          F.O.T.:               190%

 

  f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado.

 

 g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi libradas al uso público, deberán mantener el nivel de las veredas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 185

Artículo D.188

Subzona 1.2.4. Manzanas 39 y 40.

a)  Límites: Comprende los predios que integran las manzanas 39 y 40.

 

b)  Normas especiales:

b1)  La planta baja a nivel de la Avenida Gorlero y en una altura de 3 mts. deberá ser calada permitiéndose sólo su ocupación por pilares de apoyo, escaleras, ductos de ascensores y hall de acceso a plantas altas. Dichos elementos proyectados sobre un plano paralelo a la Avenida Gorlero no podrán superar el 50% del frente del predio excluidos los retiros laterales, no pudiendo sobrepasar nunca el 30% de la superficie de plantas altas.

b2)  La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes de Gorlero. Debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada con vereda total o parcialmente.

b3)  Se deberá tener especial cuidado  en el proyecto y tratamiento de las azoteas y a estos efectos se presentará conjuntamente con los planos, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales: - sobre Gorlero 6 mts. y 3 mts. de pasiva.

  - sobre Gorlero en plantas altas: 4 mts.

  - sobre la Rambla Costanera: 6 mts.

  - sobre las calles 17, 19 y 21: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: -  3 mts. para las plantas altas por encima de Gorlero. En uno de los retiros laterales se deberán construir escaleras que vinculen los niveles de la planta baja calada con el de la Costanera.

 

d) Altura máxima obligatoria: 16,50 mts. (planta baja calada y cinco plantas altas). Los predios que sólo tengan frente a la Rambla no podrán tener edificaciones que sobrepasen la altura de 15 cms. respecto al cordón de la vereda de la Avenida Gorlero.

 

e)  Ocupación:      F.O.S de las plantas altas por encima de Gorlero: 30 %

                            F.O.S. por debajo  del nivel  de Gorlero: 100 %, excluidos los retiros frontales sobre la rambla Costanera y calles perpendiculares a Gorlero.

                            F.O.T: 180 %

Solamente podrán afectarse los retiros frontales sobre las calles perpendiculares a Gorlero y sobre esta misma, con niveles de subsuelo propiamente dicho.

 

f)  Salientes y cuerpos salientes:

Sobre el retiro frontal: - 2 mts. sobre Gorlero

                                      - 1.50 mts. sobre Rambla Costanera y calles 17, 19 y 20

 

g) Acondicionamiento: Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería del nivel de planta baja calada, el que a tales efectos deberá ser presentado a la Intendencia Departamental con los elementos de terminación debidamente detallados. Sólo podrá cercarse con elementos 90% calados, ubicados en la proyección del edificio

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 186
Dto.Jta.Dep. 04028/2020 de 2020-09-08 Artículo único

Artículo D.189

Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.

a)  Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas.

 

b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c)  Retiros mínimos:

- frontales: - 4 mts.

 - sobre Ramblas: 6 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts.

 

d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio.

 

e) Ocupación:   F.O.S  S.S.        80%

F.O.S.:              30%

F.O.T.:              120%

F.O.S. Verde:   20%

 

f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.

 

 g)  Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 187

Artículo D.190

Zona 1.3. La Pastora.

a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra.

 

b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.

 

c) Normas Especiales.

c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección  total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.

c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación  entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 2/7 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.

c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.

c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable.

 

d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 2/7H en los retiros laterales y de fondo.

 

e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.

 

 f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.

La profundidad máxima de las salientes será:

- Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal

- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo".

 

g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde.

 

h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3856 de 2009-11-03 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3853 de 2009-10-27 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3903 de 2012-09-25 Artículo 1

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


CAPÍTULO III Sector 2 - Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo D.191

Límites y divisiones.

El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites: Calle Ñangapiré entre Calle Dr. Elbio Rivero y Avda. España, Avda. Franklin D. Roosevelt entre Avda. España y Avda. Francisco Acuña de Figueroa, ambas aceras,

Avda. José Joaquín de Viana entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle República Dominicana, ambas aceras,

Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett,

Calle Enrique Burnett entre Avda. Francisco Acuña de Figueroa y Avda. Santa Teresa,

Calle Democracia entre Avda. Santa Teresa y Avda. Cachimba del Rey,

Avda. Cachimba del Rey entre Calle Democracia y Avda. Gral. Aparicio Saravia,

Avda. Gral. Aparicio Saravia entre Avda. Cachimba del Rey y Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando),

Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avda.Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, desde Calle Tacuavé 

(Antes  Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde Límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este de Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),

La línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde Límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado.

La nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la Avda. Aiguá,

Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este,

Límite del Área Urbana y Suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Calle Miguel Benzo,

Calle Miguel Benzo entre el límite Oeste y Calle Wilson Amaral,

Calle Wilson Amaral entre Calle Miguel Benzo y Avda. Gral. Leandro Gómez,

Avda. Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Calle El Rodeo,

Calle El Rodeo desde Avda. Gral. Leandro Gómez hasta el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 y la calle Ventura Alegre , incluyendo su prolongación,

Calle Ventura Alegre y su prolongación, comprende los predios ubicados en ambos frentes con una profundidad máxima hacia el sur de 100m, entre el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 y Calle Las Dalias,

Calle Las Dalias entre Calle Ventura Alegre y Calle Ibirapitá,

Calle Dr. Elbio Rivero entre Calle Ibirapitá y Calle Ñangaripé,

En Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett quedan comprendidos los predios ubicados en ambas aceras.

En Avda. Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avda. Antonio Lussich quedan comprendidos los predios ubicados al Sudeste de la avenida y hasta una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de

propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primera vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros. Por resolución fundada, el Ejecutivo Departamental podrá admitir aumento

en la profundidad de la subzona, en consideración de la propuesta arquitectónica.

El área definida: Al Sur por la Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado y el límite Norte del Padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal), al Este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39, al Norte por la

Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite Oeste del Padrón Nº 317, al Oeste por el límite Oeste del Padrón Nº 317, el Camino Departamental 39W2 (antes Nº 36), el límite Oeste de los Padrones Nº 348 (Centro de

Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental Nº 39W2B (antes Nº 149) y el Camino Vecinal Nº 39W2B1 (conocido como "Camino al Pantanal").

Urbanización Norte - Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016- 88-01-06036).

El Sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 2.1 Plaza

Zona 2.2 Casco Urbano

Zona 2.3 Barrio Jardín

Zona 2.4 Barrios

Zona 2.5 Avenidas

Los Bloques Bajos o Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente Artículo, deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad,

siendo de cargo del administrado los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 189
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3918 de 2013-07-30 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 1

Artículo D.192

Superficie y frente mínimo. Los predios en que se implanten bloques deberán cumplir las siguientes superficies y frentes mínimos:

En la Zona 2.2:

para bloques medios FT = 15 m y ST =  500 m2

para bloques bajos  FT = 12 m y ST = 300 m2

En la Zona 2.3 y Subzona 2.5.1:

para bloques medios  FT = 30 m y ST = 1000 m2

para bloques bajos FT = 14 m y ST = 450 m2

En la Subzona 2.4.4

para bloques bajos ST = 600 m2

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 190
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6

Artículo D.193

Programas múltiples. Se admitirá la existencia de más de un programa arquitectónico. Para la utilización de los porcentajes de ocupación con destino a usos no residenciales en el Sector 2. Maldonado el área destinada a usos no residenciales deberá superar el 60% de la ocupación del suelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.194

Tratamiento de retiros frontales. Las áreas no edificadas en retiro frontal y lateral en planta baja con destino comercial deberán integrarse arquitectónicamente con las áreas comerciales y librarse al uso público, ya sea como circulaciones abiertas o jardines, con el carácter de áreas comunes, prohibiéndose su uso como depósito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.195

Alturas. En el Sector Maldonado las alturas se medirán respecto al Nivel Cero correspondiente al nivel de vereda en el punto medio del frente del predio, el que se calculará de acuerdo al capítulo de Aceras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.196

Conservación del casco urbano. Se declara en Régimen Patrimonial las zonas Plaza y Casco. Créase el Consejo Especial Patrimonial (CEP) del Centro Histórico de Maldonado el que tendrá competencia sobre todos los bienes edilicios, urbanos y naturales del área. Estará formado por  representantes de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la Dirección de Cultura, el Municipio de Maldonado, la Junta Departamental de Maldonado, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la Republica y la  Comisión Delegada de Maldonado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, el Intendente podrá agregar otros integrantes. El consejo deberá considerar toda consulta de viabilidad y toda gestión de construcción en el área de su competencia previo a su consideración por la División de Control Edilicio, en el marco de los parámetros definidos en los artículos D.199 y D.201, teniendo en cuenta los criterios definidos por la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado.

Podrá actuar en otras zonas del sector en el caso de bienes edilicios de interés patrimonial.

El consejo, una vez instalado, reglamentará su forma de funcionamiento, establecerá los criterios generales de actuación, los que serán sometidos a la consideración del Intendente, contará con un secretario ejecutivo, que actuará con voz pero sin voto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.197

Figuras de protección patrimonial. Serán determinados por el Consejo Especial Patrimonial (CEP).

a) Grado de protección patrimonial, según la protección que merezca el bien desde "sustitución deseable" hasta "protección integral";

b) Bien de interés municipal, aquel que por sus características se configure como elemento de alto valor patrimonial, se establecerán las formas específicas para su protección particular;

c) Inventario patrimonial: permite catalogación de bienes, así como recomendaciones de actuación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.198

Salientes y cuerpos salientes. Se admitirán  salientes de 2 m. en un 70% de las fachadas frontales y posteriores, no podrán ubicarse a menos de un metro del plano de la línea medianera. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 cm. de profundidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.199

Zona 2.1 Plaza.

a) Límites: corresponde a las manzanas comprendidas por las calles Román Guerra, Ventura Alegre, José Dodera y Arturo Santana.

 

b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.

 

c) Solo se admiten bloques bajos.

 

d) Retiros  mínimos:   

- Frontales, no hay.

- Fondo 5 m.

 

e) Altura máxima. 13,60 m. (PB + 4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

 

f) Ocupación

FOS ... 60%

FOS SS ... 80%

FOT ... 270%

 

g) Las áreas de planta baja y primer piso destinadas a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo total del FOT del resto del edificio.

 

h) Estacionamientos. Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

 

i)  Índice de ponderación (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1

Artículo D.200

Zona  2.2. Casco Urbano

a) Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:

Calle 19 de Abril desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Román Bergalli,

Avda. José Batlle y Ordóñez desde Calle Román Bergalli hasta Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja,

Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja desde Avda. José Batlle y Ordóñez hasta el límite de Zona 2.3

Límite de Zona 2.3 desde Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,

Calle Treinta y Tres, desde Calle Solís hasta Calle Dodera,

Calle Dodera desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero, y

Calle 3 de Febrero desde Calle Dodera hasta Calle 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1 Plaza

 

b) Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.

 

c) Se admiten bloques bajos y medios

 

d) Retiros mínimos:

- Frontales:

4 m. en bloques medios

- De fondo:

5 m. en bloques bajos

9 m. en bloques medios

 

e) Altura máxima:

28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45º en el  último nivel.

 

f) Ocupación

 FOS ... 50%

 FOS SS ... 80%

  FOT ... 220%   en bloque bajo

         ... 480%   en bloque medio         

 

g) En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo del FOT del resto del edificio.

 

h) Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá  ser delimitado con un cerco frontal.

 

i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

 

j) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 199
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 2

Originariamente Art. 199º Dcto. 3718/1997 (TONE) -

Pasa a ser Art. 198º por modificación S/Art. 1º Dcto.3885/2011


Artículo D.201

Zona 2.3. Barrio Jardín.

a) Límites: Es el área comprendida entre las calles:

Calle 3 de Febrero desde Calle José Dodera hasta Avda. Martiniano Chiossi,

Avda. Martiniano Chiossi desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Enrique Burnett

Calle Enrique Burnett desde Avda. Martiniano Chiossi hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa

Avda. Francisco Acuña de Figueroa desde Calle Enrique Burnett hasta Avda. Franklin D. Roosevelt, incluyendo los predios frentistas a la acera este de la Avda. Francisco Acuña de Figueroa,

Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. Francisco Acuña de Figueroa hasta Avda. José Joaquín de Viana,

Avda. José Joaquín de Viana desde Calle República Dominicana hasta Avda. Franklin D. Roosevelt

Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. José Joaquín de Viana hasta Avda. España,

Avda. España desde Avda. Franklin D. Roosevelt hasta Calle Arturo Santana, donde se une con una faja correspondiente a predios frentistas a Avda. José Joaquín de Viana, que cuenta con una profundidad de 50mts a cada lado del eje de dicha Avda. y que va, por el lado Oeste , desde Calle Arturo Santana hasta Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y por el Este desde Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,

Calle Treinta y Tres desde dicha faja hasta Calle José Dodera

Calle José Dodera, desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero.

 

 b) Retiros mínimos:

Frontales:    4 m.

De fondo:    9 m. en bloques medios y 5 m. en bloques bajos

Bilaterales:  2/7 de su altura, mínimo 3 m.

 

c) Alturas máximas:

28 m. bloques medios (PB + 9 PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m bloques bajos    (PB + 4PA)  con gálibo a 45º en  el último nivel.

 

d) Ocupación:

FOS ....50% en bloques bajos y 30 % en bloques medios.

FOS SS ... 70%

FOSV ... 20%

FOT ... 180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.

 

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.

 

f) Ocupación de retiros. Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 mts. cuadrados no pudiendo sobrepasar la altura de 3 mts. en los terrenos con frente por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.

 

g) Índice de ponderación. (Dto. 3870) 0 (Cero).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 200
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 3

Artículo D.202

Zona 2.4 Barrios

Subzona 2.4.1.

a) Límites: Área definida por: Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m

Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura.

c) Alturas máximas: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOSV 40%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m.c.

 

Subzona 2.4.2

a) Límites: Áreas definidas por:

Avda. José Joaquín de Viana, Calle Guavirá, Calle Arazá, Calle Ibirapitá, Calle Dr. Elbio Rivero, Calle Ñangapiré y Avda. España.

Avda. Aiguá, Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), Avda. Gral. Aparicio Saravia.

Avda. Antonio Lussich, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Avda. Antonio Lussich, Calle Vicenza y su prolongación y Calle Benito Nardone.

Manzanas catastrales 2512, 2513 y 2514 situadas al sur de la calle continuación Ventura Alegre, así como el resto de la manzana catastral 1789 ubicada al sur de la continuación de la calle Ventura Alegre y por fuera del sector comprendido en la Subzona 2.4.3 de dicha manzana catastral.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

c) Altura máxima: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOT 100%

FOSV 30%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.3

a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas.

b) Retiros mínimos

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

Fondo - 4 m para programas VIS amparados al Decreto Nº 3914/2013 con altura mayor a 9 m.

c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)

d) Ocupación:

FOS 70%

FOS SS 80%

FOT 150%

FOSV 20%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.4

a) Límites: Urbanización Norte - Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016-88-01-06036)

b) Retiros mínimos

- Frontales 4 m, en los programas de vivienda se admite construcción de pérgola horizontal, liviana y estructuralmente independiente de la construcción hasta en el 50% del frente del predio y que no supere los 3 m de altura.

- Unilateral de 3 m.

c) Alturas máximas:

7 m (PB + PA)

9 m (PB + 2PA) para Bloques Bajos.

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOSV 30%

Para 7 m. de altura: FOT 100%

Para 9 m. de altura: FOT 150%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 mc o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Con cualquier superficie de terreno se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3 m y 5 m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.

En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.

Para bloques se requiere un mínimo de superficie de 600 mc.

g) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.5

a) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Aiguá y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Este del padrón Nº 13570,

Límite Este del Padrón Nº 13570 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Sur del Padrón Nº 21239,

Límite Sur del Padrón Nº 21239 desde límite Este del Padrón Nº 13570 y límite Este del Padrón Nº 21239,

Límite Este del Padrón Nº 21239 desde Límite Sur del Padrón Nº 21239 hasta la Avenida Aiguá,

Avenida Aiguá desde límite Este del Padrón Nº 21239 hasta la calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando)

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para altura mayor a 9 m: 900 m.c. con frente de 12 m.

En todos los predios se podrá construir vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9 m.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales: 4 m.

6 m. sobre Avenida Aiguá y su continuación:

6 m. en edificaciones con alturas mayores a 7 m.

Bilaterales: 3 m.

En predios de hasta 15 m. de frente el retiro será unilateral de 3 m. en edificaciones de hasta 7 m. de altura.

4 m. en edificaciones con alturas mayores a 9 m.

De fondo: 5 m. en edificaciones con altura mayor a 9 m, 3 m. en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5 m. para edificación de hasta 9 m.

8 m. para edificaciones de más de 9 m.

 

e) Altura máxima: 12 m. (PB + 3 PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS 50%

FOS 50%

FOS PA 30%

FOT 120%, 150% para altura de 9 m. o más.

FOS V 30%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

 

i) Ocupación de retiro lateral: Se podrá ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20 m c

 

j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (Cero con cuatro).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 200
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 03981/2017 de 2017-11-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 3

Artículo D.203

Zona 2.5 Avenidas.

Subzona 2.5.1 - Principales

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avda. Antonio Lussich entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

Avda. Wilson Ferreira Aldunate entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

b) Retiros mínimos:

- Frontales: 4 m.

- De fondo: 9 m en bloques medios, 5 m en bloques bajos y 3m para altura 7m.

- Bilaterales: 2/7 de su altura, mínimo 3 m.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

c) Alturas máximas:

28 m en bloques medios (PB + 9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m bloques bajos (PB + 4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

d) Ocupación:

FOS............ 50%

FOS SS....... 70%

FOS V........ 20%

FOT...........180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Ocupación de retiros. Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 m2, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frentes por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.

g) Índice de ponderación. (Decreto 3870/2010) 0,4 (Cero con cuatro).

 

Subzona 2.5.2. - Secundarias.

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avenida de los Gauchos entre Avenida Aiguá y Calle Francisco Martínez,

Calle Francisco Martínez entre Avenida de los Gauchos y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Avenida Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avenida Antonio Lussich,

Avenida Aiguá entre Calle 19 de abril y límite entre los Padrones Nº 2502 y Nº 24529,

Avenida José Batlle y Ordóñez entre Avenida Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Calle Julio Sosa,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Aiguá y Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando),

Acera Norte Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia, y los predios frentistas a Avenida Aiguá entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado, quedando comprendidos los predios ubicados en una faja de una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primer vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros.

b) Retiros mínimos

Frontales: 4m, 6m sobre Avenida Aiguá y su continuación, 6m en caso de alturas mayores a 7m

Bilaterales: 4m y 3m para altura 7m

Podrán ser ocupados en planta baja para usos no residenciales no pudiendo superar los 4m de altura.

De fondo: 5m para alturas mayores a 7m, 3m para altura 7m

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

Se pueden ocupar los retiros laterales con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Alturas máximas:

13,60m (PB + 4PA)

15m para los frentistas a Avenida Aiguá entre calle Calle Tacuavé y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

d) Ocupación:

FOS: 50%

FOS SS: 80%

FOT: 250%

FOS V: 30%

El área de Planta Baja destinada a usos no residenciales podrá tener un FOS máximo de 80%.

El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT del resto del edificio.

e) Estacionamientos:

Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (cero con cuatro).

 

Subzona 2.5.3 - Ruta 39

Límites: Polígono delimitado de la siguiente manera:

Al sur por la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón Nº 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental 149 y el Camino Departamental 39W2B1 (conocido como "Camino al Pantanal").

Comprende las siguientes zonas:

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

5.2 Zona Bienes y Servicios

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística)

5.4. Zona Residencial

Generalidades

Los propietarios de los predios con zonas por debajo de la cota del área inundable TR=100 años (curva de 100 años de período de retorno) deberán presentar plano con curvas de nivel cada 50 cms. referida al Oficial, firmado por Ingeniero Agrimensor.

En dicho plano se indicará la cota TR=100 años y la cota TR=10 años (curva de 10 años de período de retorno), dichas cotas se amojonarán en el predio.

No se permitirá modificar los niveles naturales, ni modificar los cauces naturales de las cañadas.

Dentro del Suelo Rural Natural se prohíbe la plantación de césped y cortinas de árboles, limitando la plantación de vegetación a plantas nativas del lugar.

Los accesos vehiculares a los predios se realizarán siempre que sea viable por los caminos transversales a la Ruta 39 o calles secundarias.

Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia. El espesor del suelo natural no pavimentado en ningún caso será menor a 15 cm. Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm. de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, ni el horizonte, ni produzcan encandilamiento, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal) o hacia la fachada.

 

5.1 - Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

a) Límites: es el área comprendida entre la ribera del Arroyo Maldonado y la TR100 (curva de 100 años de período de retorno).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

Subzona 5.1.2 Humedal TR100

Subzona 5.1.1 Humedal TR10 (Suelo Rural Natural)

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

 

a) Límites: Zona de restricción severa bajo TR10 (curva de 10 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Se prohíbe toda construcción

b2) Sólo se permite caminería peatonal (3m) que no altere la topografía natural para acceder a la ribera del arroyo.

Subzona 5.1.2 Humedal TR100 (Suelo Rural Natural)

a) Límites: Área comprendida entre TR10 y TR100 (entre curva de 10 y 100 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas destinadas a vivienda o conjunto de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) Las construcciones serán sobre pilares, que deberán estar separados entre sí más de 2,5 mts y su diámetro no superará los 30 cms.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms sobre la TR100 años (curva de 100 años de período de retorno).

b4) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms.

La caminería no superará los 6m de ancho, deberá realizarse sin modificar la topografía del lugar, tomando en consideración la fragilidad del área.

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa pre-constructiva y constructiva.

b5) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas características del humedal salino.

Se podrán construir Decks de madera cumpliendo con los items b2 y b3.

El área de Deck no podrá superar el doble del área construida.

b6) Tratamiento de cubiertas. - Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un 100% de las cubiertas, sean estas accesibles o no. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende: techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

b7) No se permite piscina.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjunto de unidades locativas aisladas: 50.000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 20m.

d) Retiros mínimos: Respecto a todos los límites del predio: 25 metros.

e) Altura máxima: 7,50 mts. (P.B. + P.A.)

Las alturas de las construcciones se medirán respecto al terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 0.5 %

F.O.T.: 1 %

FOS Natural no pavimentado: 100 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

 

5.2 - Zona Bienes y Servicios

a) Límites: Polígono definido en plano adjunto. Definido en lámina adjunta. Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

5.2.2 Subzona Servicios

Generalidades:

Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

Factor de Ocupación Natural No Pavimentado: Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

El espesor del suelo natural no pavimentado, en ningún caso será menor a 15 cm.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Intendencia.

 

5.2.1 - Subzona Servicios y Logística

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística.

b2) Dimensiones mínimas de predios:

Para predios que cuenten con saneamiento dentro del predio, individual o colectivo: Superficie mínima: 4000 m2

Para predios que tienen conexión al saneamiento: Superficie mínima: 1000 m2

Lado mínimo: 20 metros

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública: La distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) El retiro frontal podrá ocuparse con construcciones de acceso, para seguridad que no superen los 9m2.

c) Retiros mínimos:

frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m en resto

bilaterales: 4 mts

de fondo: 4 mts

En caso de exigir una faja de protección de espejos de agua regirá el retiro mayor.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

En los retiros frontales se dejarán previstos en los primeros 5m, un porcentaje de 75% de vegetación a incorporar distribuida en esa franja, de forma tal que se ocupe todo el largo del frente del predio, pudiendo conformar una franja de ancho variable, de forma de generar una franja verde continua de árboles.

Dicha vegetación, deberá tener una altura potencial de 7m, con especies nativas en un 50% mínimo, con un porcentaje de color sea en follaje o floración también del 50% (incluidas especies exóticas y nativas), concentrados en grupos, de modo de lograr el efecto deseado.

d) Altura máxima: 12 metros

e) Ocupación:

F.O.S.: 40% (sin considerar para el cálculo el área en zona inundable)

F.O.S. natural no pavimentado: 20%

f) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

5.2.2 - Subzona Servicios

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios.

b2) En la zona ubicada al este de la Ruta 39 el área de protección de la cuenca visual se prevén calles de 12m cada 100m que deberán terminar en forma de peine en el TR100 (curva de 100 años de período de retorno). Estas calles tendrán continuidad con afectaciones propuestas para caminería peatonal para acceder al borde del Arroyo en la zona del TR10.

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública será de 100m, debiendo continuarse en forma de peine hasta el límite de la cota de recurrencia de los 100 años. En el resto la distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Las construcciones se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística.

5.2.3 - Subzona Mixta

a) Límites: Zona definida entre la cota 40 con respecto al 0 Oficial y una franja paralela a la ruta definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios y vivienda.

b2) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en las fachadas y cubiertas.

c) Las construcciones destinadas a servicios se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística, con altura máxima: 9 metros.

Las construcciones destinadas a vivienda se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.3 Zona APP para vivienda y 5.2.2 para servicios, con altura máxima: 7 metros.

d) Indice de Ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

 

5.3 - Zona APP (Área de Protección Paisajística)

a) Límites: Zona definida por la cota 40 al este y la 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona.

Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permitirá vivienda de interés turístico.

b2) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto al nivel del suelo natural.

b3) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b4) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia Departamental podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b5) Se permite la construcción de unidades locativas aisladas, conjunto de unidades locativas aisladas y bloques bajos, todos destinados a vivienda.

b6) El proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.

b7) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos, se protegerá el terreno natural, los afloramientos rocosos, integrándolo al diseño paisajístico.

b8) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b9) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TÍTULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización (Modificado por Decreto 3731/1999).

b10) No se permitirán cortinas de árboles, ni antenas, ni ningún elemento que impida o interrumpa la cuenca visual.

b11) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Vivienda unifamiliar: 1000 m2.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 100m2 por unidad y 20m de frente.

Bloques bajos: 4000 m2 y frente 30m.

d) Retiros mínimos:

No se permitirán, pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

Frontales: 15m sobre Ruta 39 y 6 en resto

Bilaterales: 4 mts.

De fondo: 6 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo del terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.SS.: 20%

F.O.T.: 35%

F.O.S. Natural no pavimentado: 60%

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6mts.

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0.4 (cero con cuatro).

 

5.4 - Zona residencial

a) Límites: -Barrio Canteras de Marelli, Conjunto de viviendas Urbaneste (Padrón Nº 366), Padrón Nº 340 y Nº 18955.

b) Dimensiones mínimas de predios:- 300m2

c) Retiros mínimos:

- Frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m el resto.

- Bilaterales: 3m en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3m de altura.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

d) Alturas máximas: 7m (PB + PA)

e) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOS Natural no pavimentado 40%

f) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20m2.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero). Lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (03/11/2014)

 

Subzona 2.5.4 - Roosevelt Maldonado

a) Límites: Comprende los predios frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt entre la Avenida Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida España

b) Normas Especiales: Para ser frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:

1 - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida

2 - Que se proyecten normalmente a dicha vía, en un 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

3 - Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

4 - Los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50m y no podrán superar los 900m2 de planta.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques altos: área 2000m2 y frente 40m

Bloques medios: área 1000 m2 y frente 30m

d) Retiros mínimos

Frontales:

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles en bloque alto.

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 4m sobre otras calles en el resto de los casos.

Bilaterales:

2/7 de la altura en bloque alto y medio con un mínimo de 3m

3m en los demás casos

De fondo:

2/7 de la altura en bloque alto.

9m en bloque medio

5m en bloque bajo

3m en edificación baja

Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42,50m y su altura máxima será 6,5m.

e) Altura máxima:

Bloques altos: 55m (máximo PB+20PA)

Bloques medios: 28m (máximo PB+8PA+PH galibado a 45º en el último nivel)

Bloque bajo: 13,60 m (máximo PB + 3PA + PH galibado a 45º en el último nivel)

Edificación baja: 7m (PB + PA)

f) Ocupación:

FOS SS 50%

70% en bloque alto y medio

FOS 50%

25% en bloque alto

30% en bloque medio

FOT 520% en bloque alto

290% en bloque medio

180% en bloque bajo

100% en edificación baja

FOS V 20%

30% en bloque alto

g) Salientes y Cuerpos Salientes

Se permiten salientes según Art. 196º.

h) Estacionamientos

Se exigirá uno por unidad locativa y uno como mínimo cada 100m2 o fracción de locales de otros usos.

i) Ocupación de retiros: podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20m2 , no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frente por tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

j) Índice de ponderación: (Decreto 3870/2010) 0,3 (cero con tres).

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 201
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 1

CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.204

Límites del sector y divisiones. Lo integran los predios urbanos y suburbanos de la región Maldonado - Punta del Este no incluidos en los Sectores Maldonado, Punta del Este y Aparicio Saravia

Comprende las siguientes zonas:

3.1. Barrio Jardín;

3.2. Vías Principales;

3.3. Calles con retiros especiales;

3.4. Avenida Roosevelt;

3.5. Punta Ballena.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.205

Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 203

Artículo D.206

Retiros.

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 mts. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 204

Artículo D.207

Conjuntos de edificios.

Con respecto a la separación entre los mismos regirán los siguientes crite­rios:

- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: separación promedio 5 mts. y mínima 3 mts.

- Conjunto de Bloques: separación  promedio  8  mts. y  mínima  5 mts. excepto  en  la  subzona 3.1.1 donde  se exige que la separación entre bloques altos sea de   por lo menos 2/7 de la suma de las alturas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 205

Artículo D.208

Salientes. Se podrán construir en un 30% de la superficie de fachada, sobre los retiros frontal y de fondo. En las mismas condiciones se podrán construir salientes sobre los retiros laterales, cuando éstos superen los 4 mts. en la zona de la saliente. La distancia de la saliente a la medianera no podrá ser inferior a los 3 mts.. La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.

La presente disposición general no rige para la subzona 3.2.2 Parada 5 y la zona 3.4 Avda. Roosevelt que tienen normas particulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 206

Artículo D.209

Edificación y dimensiones permitidas.

a) En este sector, con excepción de la subzona 3.2.2. Parada 5 podrá construirse una vivienda única, cualquiera sea el área que tenga el predio, así como dependencias secundarias de la construcción principal, (locales de esparcimiento, vestuarios de piscina, habitaciones de huéspedes y de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garajes, parrilleros techados).

b) Los bloques, incluidos sus balcones, terrazas y salientes y basamentos deberán esta inscriptos en una circunsferencia de diámetro igual a 42,50 mts. y no podrán superar los 900 m2 de planta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 207

Artículo D.210

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la zona 3.2.2. Parada 5, en la que se exige un estacionamiento cada dos unidades locativas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 208

Artículo D.211

Zona 3.1. Barrio Jardín.

a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

        FOS SS    FOS   FOS V   FOT       

ST < 500                  30          30         40        60      

ST > 1.000               20          20         60        40      

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 209

Artículo D.212

Subzona 3.1.1. Fraccionamiento LOBOS.

Límites: El área de referencia queda definida por la poligonal conformada por la intersección de las siguientes arterias de tránsito, calle San Remo desde Avda. Roosevelt hasta Avda. del Mar, esta última desde calle San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco. Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, desde Avda. del Mar hasta Avda. Roosevelt y Avda. Roosevelt, desde dicha Rambla, hasta calle San Remo. Manzanas Nos. 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702 y 703.

Los parámetros serán los siguientes:

a) Los predios cuya superficie mínima es de 7000 mc. no admiten subdivisión en virtud de tratarse de una condición de aprobación de la urbanización original.

b) Asimismo, el terreno debe contar con 7000mc de superficie por cada bloque que se construya.

c) Todo bloque, incluidos sus balcones salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberán inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro Mayor será de 42.5 metros lineales.

d) El retiro frontal mínimo será de 10 metros lineales en todos los casos.

e) El FOS Verde mínimo será  el 70% del suelo, debitado en FOS autorizado.

Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.

f) Los retiros laterales y posteriores tendrán un mínimo de 15 m. manteniendo un promedio de 2/7 de la altura.

El retiro lateral y de fondo de las construcciones secundarias o auxiliares, será de 4m. el que podrá ocuparse según el Art. 204) Lit. B".

g) La  altura máxima admitida no podrá superar la de las edificaciones existentes 70 m. de altura al exterior de la losa superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art 166°.

No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.

La altura máxima de las construcciones secundarias o auxiliares en área edificandi será de 7m".

h) Ocupación bloques: FOS 30% - FOT 510%.

FOS SS  60%  con un pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación

i) Salientes y cuerpos salientes, 2 metros lineales.

j) Para esta zona no regirá la superficie máxima de planta de 30m. por 30 m."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3902 de 2012-09-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3903 de 2012-09-25 Artículo 2

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.

 


Artículo D.213

Subzona 3.1.2.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Edgardo Genta  desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna;        

Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangaripé          

Ñangaripé desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación  Avda. España           

Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas.

Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea;

Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes,

Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral

Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro

Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina;

República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C. Williman;

Rambla Costanera Claudio Williman desde Rep. Argentina hasta Edgardo Genta.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

frontales:

- bloques bajos:   6 mts.

- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.

bilaterales:

- bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..

- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts..

de fondo:

-  bloques bajos:      4 mts..

-  unidades aisladas o apareadas:    3 mts..

 

e) Altura máxima:

- bloques bajos:                            9 mts. (PB + 2PA)

- unidades aisladas o apareadas:   7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Bloques bajos:

F.O.S SS.:        40%

F.O.S.:              20%

F.O.S.V:            60%

F.O.T.:               60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 211

Artículo D.214

Subzona 3.1.3.

a)  Límites: Está definida por la poligonal:

Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules;

Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera;

Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas.

 

b)  Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c)  Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 2000 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas  aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos: 

frontales:

- bloques bajos: 6 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.

bilaterales:

- bloques bajos: 3 mts. debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.

- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser Mayor a 6 mts..

de fondo:

- bloques bajos: 4 mts.

- unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts.

  

e) Altura máxima:

- bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)

- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).

  

f) Ocupación:

- bloques bajos:

F.O.S SS:          40%

F.O.S.:              20%

F.O.S  V:           60%

F.O.T.:               60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 212

Artículo D.215

Subzona 3.1.4.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;

República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;

Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta  Mar del Coral;

Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;

Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;

Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;

Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;

Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;

Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;

Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;

Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;

Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Rambla Lorenzo Batlle  desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;

Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;

Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;

Avda. Roosevelt desde San Remo  hasta Pedragosa Sierra;

Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:     4 mts.

- bilaterales:   2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:     3 mts.

 

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 213

Artículo D.216

Subzona 3.1.5.

Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Leandro Gómez.

Calle Leandro Gómez desde Camino de La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich.

Límite Norte, Este y Sur de la Manzana 1579.

Límite Norte y Este de la Manzana 1877.

Límite Este de la Manzana 1781.

Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias,

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Limite de la subzona 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta.

Eduardo Genta entre Camino de La Laguna y Rambla Costanera Dr. Claudio Williman.

Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario.

La poligonal definida por:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Predios frentistas al Norte de la Ruta 10, desde Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) hasta el límite de la Subzona 3.5 Punta Ballena, en una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

La poligonal definida por:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta el Río de la Plata, hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

 

El Sector se divide en las siguientes Sub zonas:

Zona 3.1.5.1. Pinares

Zona 3.1.5.2. Costanera y ribera Oeste de la Laguna del Diario

Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste.

Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

 

a1) Subzona 3.1.5.1 Pinares

 

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera Este de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino a La Laguna.

Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Avda. Gral. Leandro Gómez.

Avda. Gral. Leandro Gómez desde Camino a La Laguna hasta Wilson Amaral.

Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Calle El Rodeo .

Calle El Rodeo desde el Límite de la subzona 2.5.2, continuando por el límite Este del padrón 16641 de la manzana 1789 hasta el límite de la subzona 2.4.3

Límite de la subzona 2.4.3

Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.

Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero.

Límite de la 2.4.2 entre Ibirapitá y Ñangapiré.

Ñangapiré entre Elbio Ribero y Edgardo Genta.

Edgardo Genta entre Camino a La Laguna y Rambla Dr. Claudio Williman.

Rambla Dr. Claudio Williman desde Edgardo Genta hasta Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par.

d) Retiros mínimos:

Frontales:  

-10 m sobre la Rambla Costanera

- 4 m para el resto.

Bilaterales

- 2 m debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

-3 m

 

e) Altura máxima: 7 m. (PB + PA).

 

f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0 (cero)

 

a2) Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario

Límites:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Predios frentistas a la Rambla Costanera Dr. Claudio Williman en los tramos:

- Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Av. España y Calle del Faro.

- Rambla Costanera Claudio Williman entre calle Águila y la Ribera Este de la Laguna del Diario.

 

b) Normas especiales:

b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente.

b2) Se autorizan Bloques Bajos.

b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloques Bajos , los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Rambla Costanera o a la Laguna del Diario y sus proyecciones distar 8m entre sí. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8/12/2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par.

- Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.

- Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.

 

d) Retiros mínimos: 

Frontales:

- 10 m. sobre la Rambla Costanera

- 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales

- 4 m. para el resto.

Bilaterales:

- 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts.

- 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts.

De fondo:

- 4 m. en Bloques Bajos

- 3 m. en el resto

e) Altura máxima:

- 12 m. los bloques bajos (PB+3PA)

- 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA)

 

f) Ocupación:

Bloques:

FOS SS: 40 %

FOS. 25%

FOS V: 60%

FOT: 100%

- Unidades Locativas aisladas o apareadasSe rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)

 

a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste

Límite definido por la poligonal:

Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.

Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).

Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.

Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario.

 

a4) Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno

a) Limites:

Límite de la subzona 3.5 Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta Río de la Plata hasta el límite Este de la Manzana 1364.

Ruta 10 desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta)

Predios frentistas al norte de la Ruta 10 entre la zona 3.5 Punta Ballena y Camino al Hospital Marítimo, hasta una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía.

Al sur de la Ruta 10 entre zona 3.5 Punta Ballena y Río de la Plata hasta Manzana 1364 incluida.

 

b) Normas especiales

b1) Se autorizan bloques medios de hasta 15m de altura.

b2) En predios con frente a la ribera del Río de la Plata y en una franja de 50 m a partir de los 150 m de la línea de ribera solo se autorizan construcciones de hasta 7 m.

En el caso de la realización del Puerto de Piedras del Chileno, se suspende dicha franja en los predios involucrados en dicha propuesta.

b3) en las construcciones frentistas a la ruta 10 y a la ribera del Río de la Plata, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Ruta 10 o a la ribera del Río de la Plata y sus proyecciones distar 8m entre sí.

b4) Todas las construcciones deberán estar inscriptas en una circulo de 42,50 m..

b5) Áticos: En el caso de techos inclinados de más de 30% de pendiente, y cumpliendo con la altura máxima, podrán conformarse entrepisos de hasta el 50% del área de la última planta. No serán computadas como niveles ni en el FOT, debiendo ser parte de las unidades del último nivel. No podrán conformar nuevas unidades y su acceso será exclusivamente desde el interior de éstas.

b6) Se deberá tener en cuenta en los predios afectados por la planicie de inundación de la cañada del Hospital Marítimo, una zona de protección mínima de 30 m de ancho con eje en dicha cañada.

Los proyectos se presentaran necesariamente en consulta previa con planos de curvas de nivel.

Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.

b7) Los proyectos en predios Mayores a 10.000 m2 deberán ser aprobados previamente por la Unidad de Planeamiento Urbano en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.

b8) El tamaño máximo de manzana será de 40.000 m2

b9) Se deberá prever la continuidad con la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300m o menos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para Altura 15 m 2500 m2 y 30 m de frente

Para Altura 9 m 1000 m2 y 20 m de frente

Para Bloques altura 7m 1000 m2

Para Conjunto de unidades aisladas o apareadas 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

- 4 m.

- 6 m. Para alturas Mayores a 9 m.

- 30 m. En los predios frentistas a la ruta 10, desde el límite del sector 3.5 Punta Ballena hasta el Camino al Hospital Marítimo.

Bilaterales:

- 2 m. para unidades aisladas o apareadas debiendo la suma promedio ser Mayor a 6 m.

- 3 m. para bloques de 7 m de altura debiendo la suma promedial ser Mayor a 8 m.

- 5 m. para bloques de altura Mayor a 9 m..

Retiros de fondo:

- 3 m para alturas de hasta 7 m.

- 5 m. para alturas Mayores.

Distancia entre unidades o bloques:

Para altura 15 m: 8 m.

Para altura 9 m.: 6 m.

Para altura 7 m.: 3 m.

 

e) Alturas máximas:

15 m. (PB + 4PA)

9 m. (PB + 2PA)

7 m. (PB + 1PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS:                                    40%

FOS:                                         20%

FOS PA:                                   20%

FOT:   Para altura 7 m.:         40%

Para altura 9 m.:         60%

Para altura 15 m.:       80%,

y 100% en los predios privados contiguos formando parte de la propuesta del Puerto de Piedras del Chileno.

 

g) Salientes: 2 m sobre retiros en hasta el 35% de la superficie de fachada.

No se admiten cuerpos salientes.

 

h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,8 (cero ocho).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 214
Dto.Jta.Dep. 3859 de 2009-12-08 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3917 de 2013-06-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4091/2024 de 2024-01-17 Artículo 2

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.

 


Artículo D.217

Subzona 3.1.6.

a) Límites: Corresponde al resto del sector Balneario.

 

b) Normas especiales:

b1)  En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2)  No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:      6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto.

- bilaterales:    2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:       3 mts.

En la zona de Portezuelo, cuando la faja non edificandi de 30m ha sido fusionada a los padrones linderos a la anteplaya, las edificaciones deberán respetar 36 mts. de retiro frontal y las piscinas deberán respetar 30m de retiro frontal. (Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

Los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.) se calcularán computando el área total del padrón.                        

 

e)  Altura máxima:  7 mts. (PB + PA)  

 

f)  Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

 

1º) A partir de la aprobación de este Decreto (3973/2017) y por el plazo de 180 días, se agrega:

Subzona 3.1.7 - Parámetros específicos para Manzana Nº 815 de la Localidad Catastral Punta del Este

 Límites: El área de referencia queda definida por la Manzana Catastral Nº 815 de Punta del Este.

 Parámetros de edificación:

  • FOS: 30%
  • FOS PA: 25%
  • FOS SS: 70% (con un pozo absorbente de 2 m3 cada 100mc de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación)
  • FOSV: 70%
  • FOT: 510%

 Retiros: Retiro frontal mínimo a calles, Rambla y espacios públicos: 10m.

 Altura: La altura máxima admitida no podrá superar 70m de altura al exterior de la losa superior del último piso habitable más servicios (Tanques de agua, caja de escaleras y ascensores) y no es de aplicación el Art. 166°. No se permite la construcción de Penthouse por encima de los 70m de altura.

Normas Especiales:

a) Toda nueva construcción que se incorpore a la Manzana Nº 815 deberá ubicarse de la mitad del predio hacia atrás, de la dimensión que tiene la manzana, entre su límite enfrentado a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y la Avda. Mar del Plata en su contrafrente, de manera que los edificios en altura, queden más próximos a la Avda. Mar del Plata. Deben dejarse libre de volúmenes edificados (nuevos), los metros cuadrados de suelo comprendidos de la mitad de la profundidad del predio hacia adelante (frente Rambla). Quedan exceptuados de esta condición los metros de construcción que eventualmente puedan anexarse al edificio original del Hotel San Rafael, en el proyecto para su preservación y reciclaje.

b) La volumetría de construcciones nuevas en altura, no podrá ser superior a dos torres. Para ese caso, la separación entre las edificaciones en altura será evaluada según el diseño final de la volumetría de la arquitectura planteada. Se considerará para ello si el enfrentamiento entre caras de volúmenes, es parcial o total, por forma o por implantación. La separación mínima no podrá ser inferior a 15m.

c) Los parámetros establecidos referidos a FOS y FOT, incluyen los metros de la edificación existente original del Hotel San Rafael.

d) El FOS máximo establecido del 30% implica la asignación de hasta un máximo de 20% para el edificio existente y su posible reforma. Dicho valor parcial podrá afectarse a la baja, hasta un mínimo de 15%, para el caso que se requiera de hasta otro 15% como máximo, para basamentos o primeros niveles de nuevas edificaciones.

e) Los espacios para estacionamientos y toda otra norma edilicia, de higiene o programática no establecidas para la presente subzona, deberán regularse por las normas generales vigentes.

f) Se deberá guardar especial cuidado en el diseño y calidad del conjunto edilicio resultante, siendo de aplicación el Artículo 23º del presente Decreto Departamental.

g) Índice de Ponderación (Decreto Dptal Nº 3870/2010: 0 (cero)

h) Cualquier permiso de construcción, demolición, reforma o modificación de la estructura original y fachadas del Hotel San Rafael, deberá ser aprobado por la Junta Departamental por 4/5 de sus componentes.

Esta Norma tendrá una vigencia de 180 días a partir de su aprobación, pudiendo ser prorrogada por única vez y por 180 días más por el Intendente de Maldonado, si no se hubiera presentado ningún permiso de construcción para la manzana de que se trata. En caso de aprobarse un permiso de edificación al amparo de este Decreto, el Art. 215.1º) antes detallado se incorpora en forma permanente al Decreto 3718/1997 y se mantiene en vigencia el presente Decreto en todos sus términos. Vencido el plazo estipulado sin que se presente un permiso de edificación al amparo del presente Decreto, éste perderá vigencia de pleno derecho, sin necesidad de notificación, acción, interpelación o publicación de ninguna especie

2º) Este Decreto (3973/2017) solamente podrá ser modificado, derogado o anulado por el voto conforme de 2/3 de los miembros de la Junta Departamental, exceptuando lo preceptuado en el literal h) del Artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 215
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 03973/2017 de 2017-10-03 Artículos 1 y 2

Nota: Ver Resolución 3415/2004 de 10 de Agosto de 2004 que integre el presente cuerpo normativo R.32 - R.35.

S/Expte 2017-88-01-01548 Res.07377/2017 Se determina vigencia del Decreto 3973/2017 sujeto a la prórroga que determinará el Intendente o de presentarse un permiso de construcción tendrá carácter de permanente.


Artículo D.218

Zona 3.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 3.2.1  Vías Principales Residenciales

Subzona 3.2.2  Parada 5 (área comercial)

Subzona 3.2.3  San Rafael (área comercial)

Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los  edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que el límite catastral del predio sea colindante con la vía de tránsito principal  correspondiente.

b) Que puedan proyectarse  normalmente a las  vías  en  el  80% de su desarrollo de  fachada por encima de la planta baja.

c) La distancia máxima de los edificios a las citadas vías, no será superior a dos veces el frente del predio sobre aquellas.

En el tramo de Rambla Costanera frente a las manzanas 351, 352, 359, 360, 363, 364, se consideran frentistas a aquellas los predios separados por el espacio libre comprendido entre ellas y la Costanera. Los retiros se medirán a partir de límite de estas manzanas con la faja de espacio libre en la cual se prohibe todo tipo de edificación.

Toda otra situación similar no prevista se regirá por el criterio antes mencionado, debiéndose presentar en consulta previa la documentación fehaciente del espacio libre en cuestión.

El criterio anterior no es aplicable cuando el predio se encuentre separado del espacio libre por una vía pública, existente o proyectada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 216

Artículo D.219

Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.

a) Límites: Comprende las siguientes vías:

Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.

Ramblas Costaneras:

a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.

b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo.

c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules.

Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado.

Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa.

 

b) Normas especiales:

b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b2) No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos  de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 10 mts.  En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques  (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6),  se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.

- bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts.

- de fondo:    Bloques: 4 mts.

 

e)  Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts.

 

f)  Ocupación:

Bloques

F.O.S SS:             40%         

F.O.S:                  25%         

F.O.S V:               60%

F.O.T.:                100% 

       

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 217
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03966/2017 de 2017-05-16 Artículo 1

Artículo D.220

Subzona 3.2.2. Residencial - Comercial.

a) Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.

 

b) Normas Especiales: Podrán construirse unidades locativas aisladas, apareadas y Bloques Bajos.

No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: No se exigen.

 

d) Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts.  y un retiro de fondo de 4 mts.

 

e) Altura máxima: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).

 

f)  Ocupaciones máximas

FOS.SS. 70%,

FOS.       35%,

FOT.      100%.

 

g) Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 3

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


Artículo D.221

Subzona 3.2.3. San Rafael.

a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran  ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordeney.

 

b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad.           

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:   4 mts.

- bilaterales: 2 mts.debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

- de fondo:    3 mts.

En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts.          

 

e) Altura: 7 mts. (PB + PA).      

 

f)  Ocupación: Locales Comerciales:

F.O.S:             50%

FOS SS:          50%

FOS P1:          30%

F.O.S V.:        30%

F.O.T.:            80%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 219
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 3

CAPÍTULO V Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.222

Zona 3.3 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

 

a) Con retiro frontal de 8m

Calle Of. Nº 1200 a designar (conocida como Camino del Hospital Marítimo): desde Avenida a designar (antes Rambla Costanera) hasta Avenida Antonio Lussich.

Avenida Antonio Lussich: desde Ruta Interbalnearia Gral. Líber Seregni hacia el Este hasta Camino Vecinal.

Avenida Gral Leandro Gómez (ex Avenida Acuario): desde Avenida Antonio Lussich hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Avenida a la Laguna: desde Calle Libra (antes Camino Vecinal) hasta Avenida España.

Calle Gral. Edgardo Genta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida a la Laguna.

Cañada (antes Avenida de la Aguada): desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Calle República Dominicana.

Avenida Antonio Camacho: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida José Terradel: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Calle Franklin y Avenida Lincoln: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Martiniano Chiossi.

Avenida Martiniano Chiossi: desde Avenida Lincoln hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Calle Fort Wayne: desde Avenida República Argentina siguiendo por Calle Campo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Mauricio Litman (antes del Country): desde Avenida Franklin D. Roosevelt siguiendo por Calle Louvre, pasando Bulevar Gral. José G. Artigas, continuando por Calle Calderón de la Barca hasta Avenida William Shakespeare.

Avenida William Shakespeare desde Calle Calderón de la Barca, continuando por Calle Isabel de Castilla hasta Avenida San Pablo.

Calle Las Madreselvas: desde Avenida Louis Pasteur hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida San Pablo: desde Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Córdoba: desde Avenida Martiniano Chiossi, continuando por Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Montecarlo: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida San Pablo.

Avenida San Remo: desde Avenida San Pablo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Biarritz: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Calle La Pinta: desde Avenida Fernando de Aragón hasta Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias).

Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias): desde Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Francia: desde Avenida Orlando Pedragosa Sierra hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Avenida Los Alpes: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida París: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida República Argentina: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Paso de la Cadena: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida Italia: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

Avenida Chiverta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

 

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Dr. Claudio Williman: desde Laguna del Diario hasta Avenida Biarritz.

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Franklin D. Roosevelt: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

 

c) Con retiro frontal de 15m

Avenida a designar (ex Ruta Nacional Nº 10): desde la Laguna del Diario hacia el Noroeste.

Otras Rutas Nacionales y Caminos Departamentales: dentro de los límites de la Región Maldonado - Punta del Este no incluidos en las otras zonas de la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 220
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 4

Artículo D.223

Zona 3.4. Avenida Roosevelt.

a) Límites: comprende los predios frentistas a la Avda. Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y  calle San Remo.

 

b) Normas especiales: Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones: 

- Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.

- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40  mts.

     

d) Retiros mínimos:      - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.

- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.       

Los basamentos (planta baja + planta alta)  pueden adoptar los retiros de la zona, no deben  inscribirse en un círculo de 42.50m y su  altura máxima será de 6.50m. (Modificado Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

 

e)  Altura máxima: Bloques altos:     55mts. (máximo = PB+20PA)

        Bloques medios: 28mts. (PB+8PA+PH)

 

f) Ocupación:                            Bloques altos     Bloques medios

F.O.S.:                   25 %                        45 %

F.O.S. P.A.:            25 %                        40%

F.O.S. S.S.:           70 %                        50 %  

F.O.S. V.:              30 %                        50 %

F.O.T.:                 520 %                      200 % 

      

g) Salientes y cuerpos salientes: Sólo en los bloques medios se permiten  2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.

 

h) Estacionamientos. Los garajes deberán situarse en subsuelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 221
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 12

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


Artículo D.224

Zona 3.5. Punta Ballena. El que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich.

Norte - Camino Lussich.

Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto.

Sur - Río de la Plata.

 

b) Normas especiales:

b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 m con respecto a la recta de comparación.

b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b4) No se autorizan bloques medios ni altos.

b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.

b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b8) Normas para la Ruta Panorámica.- Los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán además a las siguientes normas especiales.

Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.

b8-a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.

 b8-b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.

b8-c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 m. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques bajos: área 2800 m2 y frente 35 m2.

Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 m.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2 por unidad y 35 m. de frente.

 

d) Retiros mínimos:      - frontales: 6 m

- bilaterales: 4 m.

- de fondo: 6 m.

 

e) Altura máxima: 7 m. el resto (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.

 

f) Ocupación:                 F.O.S.:              20 %

              F.O.SS.:            20 %

F.O.S V.:           60 %

F.O.T.:              35 %

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 m.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.225

Límites del sector y Divisiones.

El Sector Aparicio Saravia está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) hasta límite norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este del Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21424 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640).

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco,

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Avenida Dr. Elías Regules,

Avenida Dr. Elías Regules entre Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y Calle Eugene Delacroix,

Continuación Calle Eugene Delacroix, (atravesando Padrón Nº 9576 ?particular-) entre Avenida Dr. Elías Regules y Calle Gabriela Mistral,

Calle Gabriela Mistral entre continuación Calle Eugene Delacroix y Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación),

Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) entre Calle Gabriela Mistral y Avenida San Pablo,

Avenida San Pablo entre Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avenida San Pablo y Avenida Paso de la Cadena,

Avenida William Shakespeare entre Avenida Paso de la Cadena y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca entre Avenida William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar Gral. José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó),

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 ? Borde Fraccionamiento San Fernando),

Padrón Nº 3944 de la Manzana Nº 1589 y Padrón Nº 3732 de la Manzana Nº 1802 de Punta del Este.

 

Comprende las siguientes subzonas:

4.1 Barrio Jardín

Subzona 4.1.1 Maldonado Este

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo

 

4.2 Vías Principales

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel

Subzona 4.2.2 Rambla L. Batlle Pacheco

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

 

4.3 Microcentralidades

Subzona 4.3.1 Aparicio Saravia

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla

 

4.4 Calles con retiros especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 5

Artículo D.226

Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.

La altura de la edificación se mide en metros y niveles, no pudiendo superar ninguno de los 2 indicadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.1
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.227

Coronamiento. En aquellos edificios cuya altura sea de 45 m. o más, podrá construirse un volumen adicional de altura máxima exterior de 6 m, respetando el gálibo en todas las fachadas. Las construcciones comprendidas en el mismo no podrán conformar niveles de unidades independientes conectándose exclusivamente en forma interna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.2
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.228

Edificabilidad resultante. Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, las construcciones deberán cumplir con los parámetros de la subzona en que se implante el edificio, pudiendo utilizar la edificabilidad resultante (FOT) de la suma de las edificabilidades correspondientes a cada una de ellas. Deberá indicar en "Plano de implantación" las subzonas a las que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro declarando el cálculo de la edificabilidad resultante y la forma en que se empleará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.3
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.229

Artículo 223.4º) Retiros

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán de forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y podrán determinar la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

 

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, la altura promedial tendrá un máximo de 3m no pudiendo sobrepasar los 3,60m sobre la medianera. La zona de ocupación de retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

c) Retiros en subsuelos: Se deberá mantener el área de retiros frontales y laterales establecida por la subzona correspondiente.

Cuando los retiros bilaterales sean menores o iguales a 3m podrá exonerarse uno de ellos.

Cuando los retiros bilaterales sean mayores o igual a 5m, podrá ocuparse el área non edificandi a nivel de subsuelo de los retiros frontales y laterales guardando una distancia de 5m mínimo a los límites del predio.

 

d) En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.4
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo D.230

Subsuelos. Las edificaciones no podrán tener más de dos niveles de subsuelos, debiendo la proyección de ambos y del edificio cumplir con el FOS SS indicado por la norma. Los mismos podrán destinarse a servicios generales, estacionamientos, locales no habitables (bauleras, depósitos y aéreas de servicio) y locales habitables los cuales no podrán superar el 25% de la superficie del nivel y no podrán conformar unidades independientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.5
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.231

Separación entre edificios. Se exige que la separación entre edificaciones sea 3/7 de la altura de edificación de la construcción de Mayor altura. La separación mínima será establecida en las normas particulares de cada zona y subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.6
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.232

Salientes y cuerpos salientes. Se prohíben las salientes y los cuerpos salientes que ocupen el espacio de retiros.

En caso de adoptar en el proyecto retiros voluntarios podrán disponerse salientes hasta la línea de retiro. Cuando su área no supere el 20% de la superficie de cada nivel, su destino sea terraza o similar y tengan 2 de sus caras abiertas las salientes no computarán en el cálculo del FOS y del FOT.-

La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.7
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.233

Edificación y dimensiones permitidas.

a) Se establecen en las normas particulares de cada zona y subzona.

b) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50 m. y no podrán superar los 900 m2 de planta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.8
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.234

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de una por cada vivienda menor a 150 m2. y una unidad de estacionamiento por cada 150 m2. o fracción.

En los conjuntos de viviendas (ya sea unifamiliares o edificios) se deberá disponer además una unidad de estacionamiento de visitantes cada 5 unidades de vivienda, 2 unidades de estacionamiento de bicicletas por vivienda y un estacionamiento de motocicletas cada 5 viviendas.

Todos los estacionamientos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose estacionamientos "enclavados" sólo cuando se adjudiquen a la misma Unidad.

Podrán ubicarse fuera del predio hasta una distancia de 300 m..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.9
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.235

Tratamiento de fachadas. En todas las zonas, merecerán tratamiento obligatorio las 4 fachadas

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.10
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.236

Tratamiento de cubiertas. Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un mínimo del 50% de las cubiertas planas, sean estas accesibles o no, exceptuando la zona 4.1.1, Maldonado Este, en los que este tratamiento será opcional. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.11
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.237

Bosque urbano. La forestación podrá ser complementada con otros tipos de pinos o con especies de alto porte que puedan coexistir con ellos manteniendo la densidad adecuada. Decreto de forestación 3602/88.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.12
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.238

Tratamiento de aguas pluviales. Para la evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse a través de un Pozo Absorbente de dos metros cúbicos (2 m3.) por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de terreno impermeabilizado, incluyendo la superficie del FOS proyectado. La ubicación de los Pozos Absorbentes será preferentemente hacia el frente del predio y a una distancia Mayor a 1,50 m. del límite de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.13
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.239

Hotelería y afines. Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 302 al 317 del TONE (Modificado por Decreto Nº 3889 del 13 de Diciembre de 2011 Hotelería y afines).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.14
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.240

Retorno por Mayor valor. Para esta zona corresponde la aplicación del Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010 Retorno por Mayor Valor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.15
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.241

Zona 4.1. Barrio Jardín.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.1.1 Maldonado Este;

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.16
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.242

Subzona 4.1.1 Maldonado Este.

a) Límites:

Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección del límite Norte del Padrón 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Este del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 21242, hasta su intersección con la línea paralela a 300 m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de las Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y a los predios comprendidos en la faja de 300m al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 12m: 1400 m2 con frente de 20m.

Para alturas 15m: 2100 m2 con frente de 30m.

Para alturas entre 12 y 15m: se interpola área y frente de predio.

En todos los predios se podrá construir una vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9m.

d) Retiros mínimos:

Frontales:

4m

6m - edificación con altura mayor a 9m

Bilaterales:

3m debiendo ser la suma promedial mayor a 8m en edificación con altura mayor a 9m.

5m para edificación con altura mayor de 12m.

2m con suma promedial de 6 en el resto de los casos.

 

De fondo:

5m en edificación con altura mayor a 9m, 3m en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5m de edificación de hasta 9m

8m para alturas de edificación de más de 9m.

e) Altura máxima: 15m (PB + 4PA)

f) Ocupación:

F.O.S SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 30%

F.O.T.:

80% para altura 7m (PB + 1PA)

100% para altura 9m (PB + 2PA)

120% para altura 12m (PB + 3PA)

150% para altura 15m (PB + 4PA)

F.O.S. V: 30%

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

h) Ocupación de retiro lateral: Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20m2.

i) Índice de Ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.17
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 7

Artículo D.243

Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales:  4 m.

              Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

     3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

  2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

                                       - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

            Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

            Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

 Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

                 Altura 9 m.: 6 m.

     Altura 7 m.: mínimo de 5 m.

 

e) Altura máxima:          15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.

 

f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS:                     40%

F.O.S.:                           20%

F.O.S. PA:                     20%

F.O.T.:    Altura 15 m.:   80%

Altura 9 m.:     60%

Altura 7 m.:     40%

F.O.S V:                        50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS    FOS    FOS V    FOT

ST < 500                         30          30        40          60

ST > 1.000                      20          20        60          40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.18
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.244

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo.

a) Límites: Corresponde al padrón 3732 de la manzana 1802 de Maldonado y al padrón 3944 de la manzana 1589 de Maldonado

 

b) Normas especiales: Edificios con usos recreativos y turísticos.

Deberán inscribirse en el círculo de 42,50 m y sus proyecciones sobre Aparicio Saravia distanciarse 8 m.

c) Dimensiones mínimas de predios: No se pueden autorizar reparcelamientos ni subdivisiones

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: 10 m.

- Bilaterales: 10 m.

- De fondo: 10 m.

 

e) Altura máxima: 7.5 m.

(Incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.) No se podrán construir más de dos plantas (Planta baja y Planta alta)

 

f) Ocupación:    F.O.S SS:            0

F.O.S.:              20%

F.O.S. PA:        20%

F.O.T.:              40%

F.O.S V:            70%

 

g) Salientes: No se admiten

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (cero)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.19
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.245

Zona 4.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel;

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Subzona 4.2.3 Avda. Aparicio Saravia y otras;

Subzona 4.2.4 Vías residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.20
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.246

Subzona 4.2.1 Vías Principales - Avda. Miguel Ángel.

 

a) Límites: Comprende los predios frentistas a:

Avenida Miguel Ángel desde Avda. Leonardo Da Vinci hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y hasta una profundidad máxima de 140m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando ésta no se distancie más de 150m.

Por resolución fundada, la Administración podrá admitir el aumento en la profundidad de la subzona en consideración de la propuesta arquitectónica.

 

b) Normas especiales:

Para el uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral del predio sea colindante con la Avda. Miguel Ángel, que el frente mínimo exigido por la ordenanza se cumpla sobre ésta y que la dimensión mínima de predio se cumpla en la franja definida.

b2) Se autorizan bloques y conjuntos de bloques.

b3) Los bloques medios y altos deben proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada sobre la Planta Baja a la Avda. Miguel Ángel u otra calle pública.

Que puedan proyectarse normalmente a las vías en el 100% de su desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja (texto igual a 3.2 Vías Principales)

b4) No es obligatoria la alineación sobre el frente; la zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público, donde será obligatorio el acondicionamiento de jardinería.

b5) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b6) Para terrenos cuya superficie esté comprendida entre 2500m2 y 6000m2, la altura máxima, el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y los retiros bilaterales se obtendrán de la interpolación de los valores respectivos, al igual que para los terrenos que siendo mayores a 2500m2 no cuenten con el frente mínimo exigido.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Para bloques y conjuntos de bloques:

Para altura 70m: Área de 6000m2 y frente de 50m.

Para altura 15m: Área de 2500m2 y frente de 30m.

Para altura 9m: Área de 1000m2 y frente de 20m.

Para bloques atura 7m: Área 1000m2, sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

15m sobre Avda. Miguel Ángel

En calles laterales 10m para bloques altos y 6m para otras edificaciones.

 

Bilaterales:

Para altura 70m: 15m manteniendo promedio de 2/7 de la altura.

Para altura 15m: 5m manteniendo promedio 2/7 de la altura.

Para altura 9m: 3m en caso de bloques, suma promedial 8m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

De fondo:

Para altura 70m: 20m.

Para altura 15m: 15m.

Para altura 9m: 10m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de mayor altura, mínimo 5m.

 

e) Altura máxima:

70m (PB + 23 PA)

15m (PB + 4 PA)

9m (PB + 2 PA)

7m (PB + PA).

 

(Los bloques con altura de 70m, podrán adicionar 2m en su altura, utilizándose únicamente para aumentar la altura de Planta Baja).

 

f) Ocupación:

  •  

    Altura 70m

    Altura 15m

    Altura 9m

    Altura 7m

    F.O.S. SS

    40%

    40%

    40%

    40%

    F.O.S.

    20%

    20%

    20%

    20%

    F.O.S. PA

    15%

    20%

    20%

    20%

    F.O.T.

    250%

    80%

    60%

    40%

    F.O.S.V.

    50%

    50%

    50%

    50%

 

Se admitirá un F.O.S. adicional de 10% en Planta Baja al solo efecto de construir garajes.

La superficie total destinada a estacionamientos no será computable a los efectos del cálculo del F.O.T.

a) Salientes: hasta 2m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

b) Índice de ponderación (Decreto 3870): 1 (Uno).

 

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.21
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 1

Artículo D.247

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

a) Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avda. Aparicio Saravia y Avda. Elías Regules hasta una profundidad máxima de 140 metros medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando la vía no se distancie más de 150 m. con excepción de los predios que formen parte de la Microcentralidad Miguel Ángel.

Rigen para esta zona todos los parámetros correspondientes a la Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales (Artículo 217 del TONE) debiendo los edificios proyectarse 100% del desarrollo de fachada por encima de PB y sus proyecciones distar 8 m entre sí.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.22
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.248

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras.

a) Límites: Comprende a los predios frentistas a:

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

b) Normas especiales:

b.1.) Los edificios deben inscribirse dentro de una faja de hasta 120m de profundidad medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primera vía de tránsito siempre y cuando la misma no se distancie más de 140m.

b.2.) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b.3.) No se autorizan bloques altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 15m: área 1000 m2 y frente 20m.

Para altura 9m: área 1000 m2.

d) Retiros mínimos:

Frontales: 6m

Bilaterales: 4m, podrán ocuparse en planta baja hasta 3m de altura para usos no residenciales.

5m para edificación de más de 12m de altura.

De fondo: 5m

Distancia entre bloques:

6m para edificación de hasta 9m. de altura.

8m para edificación de más de 9m de altura.

 

e) Altura máxima: Para 15m (PB + 4PA)

 

f) Ocupación:

F.O.S. SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 50%

F.O.T.: 180%

F.O.S. V: 40%

El área de Planta Baja destinada a uso no residencial podrá tener un FOS máximo de 80%. El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT.

 

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.23
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 8

Artículo D.249

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

 

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)

Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral

Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules

Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia

Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

 

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,

Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,

Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,

Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,

Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761

Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,

Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y

Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,

Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,

Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,

Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,

Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

 

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

 

d) Retiros mínimos

- Frontales:  8 m. sobre vías especiales

4 m. en calles laterales

- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.

- De fondo:3 m.

 

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

 

f) Ocupación:

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS    FOS V   FOT

ST < 500             30          30         40        60

ST > 1.000          20          20         60        40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.24
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 2

Artículo D.250

Zona 4.3 Microcentralidades.

Operación Territorial Concertada de realización optativa propuesta por particulares o a solicitud de la Administración Departamental.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

1) En las microcentralidades las superficies de los basamentos comerciales, de servicio e institucionales no se computaran en el cálculo del FOT pero si se computaran en el cálculo del FOS y FOS SS. Cuando en los basamentos el programa sea vivienda podrá tener un máximo de FOS de planta de 30% el cual será computable en FOT.

2) Los basamentos comerciales deberán adoptar los retiros de la zona, no debiendo inscribirse en el círculo de 42.50 m. y su altura máxima será de 9.00 m.

3) Deberán contar con un espacio de uso público con área Mayor a 2000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.25
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.251

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

a) Límites: Comprende los solares que se encuentran ubicados en las intersecciones (polos) de la Avenida Aparicio Saravia con:

Proyección de Avenida Rubens

Proyección de Avda. Leonardo Da Vinci,

Proyección de Avenida Elías Regules,

Proyección de Calle Federico García Lorca,

Avenida San Pablo y

Avenida Pedragosa Sierra.

Las microcentralidades Aparicio Saravia podrán ser objeto de "Operaciones Territoriales Concertadas" (OTC) de realización optativa, iniciadas por la Administración o por los emprendedores privados.

 

b) Normas especiales: Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral de los predios sea colindante en forma continua con la Avda. Aparicio Saravia y que se desarrolle en una superficie máxima de 3 (tres) hectáreas a cada lado de la vía que define la microcentralidad.

b2) Disponerse de manera que puedan proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada al espacio público central.

b3) Estar incluidos en su totalidad dentro de un radio de 150 m medido a partir del punto de intersección del límite de propiedad sobre Aparicio Saravia y el eje de la calle transversal o su proyección.

b4) No se admiten Viviendas en Subsuelos a excepción de la Portería.

b5) Las proyectos que conformen las microcentralidades podrán se objeto de ajustes, cuando los mismos superen los parámetros autorizados deberán ser remitidos, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes. (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios por bloque: 6000 m2 sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: Para Altura 55m: 10m

                                       - Bilaterales: 12 m mínimo, promedio de 2/7 de la altura.

                                       - De fondo: Para Altura 55m: 20m

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de Mayor altura

 

e) Altura: 55m (PB + 16 PA).

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 4.1.2 Barrio Jardín Aparicio Saravia.

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870 ): 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.26
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.252

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

a) Límites: Comprende el polígono, con límites por el este la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el oeste la paralela a 220 m. a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el norte a 140 m. del eje de Av. Miguel Ángel y por el sur 140 m del eje de Av. Miguel Ángel.

 

b) Normas especiales: Será objeto de una Operación Territorial Concertada de realización optativa. El proyecto que se conforme en la microcentralidad podrá ser objeto de ajustes, cuando este supere los parámetros autorizados deberá ser remitido, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios: 6000 m2 por Bloque, o a definir en OTC.

 

d) Retiros mínimos: regirán los parámetros de 4.2.1 - Vías Principales - Avda. Miguel Ángel; o A definir en OTC.

 

e) Altura:           63 m. (PB + 20 PA)

                           9 m. (PB + 2 PA)

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870) : 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.27
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.253

Subzona 4.4 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

a) con retiro frontal de 8m

Avenida San Pablo: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación).

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral.

Calle Gabriela Mistral: desde Avenida Circunvalación hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Dr. Elías Regules: desde Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia rodeando la manzana 1803.

Avenida Paso de la Cadena: desde Calle Isabel de Castilla hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia.

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó): desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Bulevar Gral. José G. Artigas.

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Gral. Aparicio Saravia: desde Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Miguel Ángel: desde Avenida Dr. Elías Regules hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.28
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 9