Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.219


Artículo D.219

Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.

a) Límites: Comprende las siguientes vías:

Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.

Ramblas Costaneras:

a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.

b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo.

c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules.

Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado.

Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa.

 

b) Normas especiales:

b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b2) No se autorizan bloques medios ni altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos  de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 10 mts.  En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques  (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6),  se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.

- bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts.

- de fondo:    Bloques: 4 mts.

 

e)  Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts.

 

f)  Ocupación:

Bloques

F.O.S SS:             40%         

F.O.S:                  25%         

F.O.S V:               60%

F.O.T.:                100% 

       

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.



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