Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.188


Artículo D.188

Subzona 1.2.4. Manzanas 39 y 40.

a)  Límites: Comprende los predios que integran las manzanas 39 y 40.

 

b)  Normas especiales:

b1)  La planta baja a nivel de la Avenida Gorlero y en una altura de 3 mts. deberá ser calada permitiéndose sólo su ocupación por pilares de apoyo, escaleras, ductos de ascensores y hall de acceso a plantas altas. Dichos elementos proyectados sobre un plano paralelo a la Avenida Gorlero no podrán superar el 50% del frente del predio excluidos los retiros laterales, no pudiendo sobrepasar nunca el 30% de la superficie de plantas altas.

b2)  La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes de Gorlero. Debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada con vereda total o parcialmente.

b3)  Se deberá tener especial cuidado  en el proyecto y tratamiento de las azoteas y a estos efectos se presentará conjuntamente con los planos, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación.

 

c) Retiros mínimos:

-  frontales: - sobre Gorlero 6 mts. y 3 mts. de pasiva.

  - sobre Gorlero en plantas altas: 4 mts.

  - sobre la Rambla Costanera: 6 mts.

  - sobre las calles 17, 19 y 21: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: -  3 mts. para las plantas altas por encima de Gorlero. En uno de los retiros laterales se deberán construir escaleras que vinculen los niveles de la planta baja calada con el de la Costanera.

 

d) Altura máxima obligatoria: 16,50 mts. (planta baja calada y cinco plantas altas). Los predios que sólo tengan frente a la Rambla no podrán tener edificaciones que sobrepasen la altura de 15 cms. respecto al cordón de la vereda de la Avenida Gorlero.

 

e)  Ocupación:      F.O.S de las plantas altas por encima de Gorlero: 30 %

                            F.O.S. por debajo  del nivel  de Gorlero: 100 %, excluidos los retiros frontales sobre la rambla Costanera y calles perpendiculares a Gorlero.

                            F.O.T: 180 %

Solamente podrán afectarse los retiros frontales sobre las calles perpendiculares a Gorlero y sobre esta misma, con niveles de subsuelo propiamente dicho.

 

f)  Salientes y cuerpos salientes:

Sobre el retiro frontal: - 2 mts. sobre Gorlero

                                      - 1.50 mts. sobre Rambla Costanera y calles 17, 19 y 20

 

g) Acondicionamiento: Se considerará en forma especial el tratamiento de los pavimentos y jardinería del nivel de planta baja calada, el que a tales efectos deberá ser presentado a la Intendencia Departamental con los elementos de terminación debidamente detallados. Sólo podrá cercarse con elementos 90% calados, ubicados en la proyección del edificio



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 186
Dto.Jta.Dep. 04028/2020 de 2020-09-08 Artículo único