Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.202


Artículo D.202

Zona 2.4 Barrios

Subzona 2.4.1.

a) Límites: Área definida por: Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m

Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura.

c) Alturas máximas: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOSV 40%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m.c.

 

Subzona 2.4.2

a) Límites: Áreas definidas por:

Avda. José Joaquín de Viana, Calle Guavirá, Calle Arazá, Calle Ibirapitá, Calle Dr. Elbio Rivero, Calle Ñangapiré y Avda. España.

Avda. Aiguá, Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando), Avda. Gral. Aparicio Saravia.

Avda. Antonio Lussich, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Avda. Antonio Lussich, Calle Vicenza y su prolongación y Calle Benito Nardone.

Manzanas catastrales 2512, 2513 y 2514 situadas al sur de la calle continuación Ventura Alegre, así como el resto de la manzana catastral 1789 ubicada al sur de la continuación de la calle Ventura Alegre y por fuera del sector comprendido en la Subzona 2.4.3 de dicha manzana catastral.

b) Retiros mínimos:

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

c) Altura máxima: 7 m (PB + PA)

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOT 100%

FOSV 30%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.3

a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas.

b) Retiros mínimos

Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola.

Fondo - 4 m para programas VIS amparados al Decreto Nº 3914/2013 con altura mayor a 9 m.

c) Alturas máximas: 9 m (PB + 2 PA)

d) Ocupación:

FOS 70%

FOS SS 80%

FOT 150%

FOSV 20%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Índice de ponderación (Decreto Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.4

a) Límites: Urbanización Norte - Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016-88-01-06036)

b) Retiros mínimos

- Frontales 4 m, en los programas de vivienda se admite construcción de pérgola horizontal, liviana y estructuralmente independiente de la construcción hasta en el 50% del frente del predio y que no supere los 3 m de altura.

- Unilateral de 3 m.

c) Alturas máximas:

7 m (PB + PA)

9 m (PB + 2PA) para Bloques Bajos.

d) Ocupación:

FOS 50%

FOS SS 70%

FOSV 30%

Para 7 m. de altura: FOT 100%

Para 9 m. de altura: FOT 150%

e) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 mc o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo.

f) Con cualquier superficie de terreno se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3 m y 5 m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.

En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par.

Para bloques se requiere un mínimo de superficie de 600 mc.

g) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero)

 

Subzona 2.4.5

a) Límites: Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Aiguá y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Este del padrón Nº 13570,

Límite Este del Padrón Nº 13570 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Sur del Padrón Nº 21239,

Límite Sur del Padrón Nº 21239 desde límite Este del Padrón Nº 13570 y límite Este del Padrón Nº 21239,

Límite Este del Padrón Nº 21239 desde Límite Sur del Padrón Nº 21239 hasta la Avenida Aiguá,

Avenida Aiguá desde límite Este del Padrón Nº 21239 hasta la calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando)

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios.

Para altura mayor a 9 m: 900 m.c. con frente de 12 m.

En todos los predios se podrá construir vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9 m.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales: 4 m.

6 m. sobre Avenida Aiguá y su continuación:

6 m. en edificaciones con alturas mayores a 7 m.

Bilaterales: 3 m.

En predios de hasta 15 m. de frente el retiro será unilateral de 3 m. en edificaciones de hasta 7 m. de altura.

4 m. en edificaciones con alturas mayores a 9 m.

De fondo: 5 m. en edificaciones con altura mayor a 9 m, 3 m. en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5 m. para edificación de hasta 9 m.

8 m. para edificaciones de más de 9 m.

 

e) Altura máxima: 12 m. (PB + 3 PA)

 

f) Ocupación:

FOS SS 50%

FOS 50%

FOS PA 30%

FOT 120%, 150% para altura de 9 m. o más.

FOS V 30%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m.c. o fracción de locales de otros usos.

 

i) Ocupación de retiro lateral: Se podrá ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20 m c

 

j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (Cero con cuatro).



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