VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la zona 3.2.2. Parada 5, en la que se exige un estacionamiento cada dos unidades locativas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 208 |