Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.229


Artículo D.229

Artículo 223.4º) Retiros

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán de forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y podrán determinar la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

 

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, la altura promedial tendrá un máximo de 3m no pudiendo sobrepasar los 3,60m sobre la medianera. La zona de ocupación de retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

c) Retiros en subsuelos: Se deberá mantener el área de retiros frontales y laterales establecida por la subzona correspondiente.

Cuando los retiros bilaterales sean menores o iguales a 3m podrá exonerarse uno de ellos.

Cuando los retiros bilaterales sean mayores o igual a 5m, podrá ocuparse el área non edificandi a nivel de subsuelo de los retiros frontales y laterales guardando una distancia de 5m mínimo a los límites del predio.

 

d) En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

 



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