Digesto Departamental

Artículo D.225

Límites del sector y Divisiones.

El Sector Aparicio Saravia está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección de límite Norte del Padrón Nº 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde del Fraccionamiento San Fernando) hasta límite norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este del Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21424 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640).

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco,

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Avenida Dr. Elías Regules,

Avenida Dr. Elías Regules entre Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y Calle Eugene Delacroix,

Continuación Calle Eugene Delacroix, (atravesando Padrón Nº 9576 ?particular-) entre Avenida Dr. Elías Regules y Calle Gabriela Mistral,

Calle Gabriela Mistral entre continuación Calle Eugene Delacroix y Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación),

Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) entre Calle Gabriela Mistral y Avenida San Pablo,

Avenida San Pablo entre Avenida Louis Pasteur (antes Avenida Circunvalación) y Calle Isabel de Castilla,

Calle Isabel de Castilla entre Avenida San Pablo y Avenida Paso de la Cadena,

Avenida William Shakespeare entre Avenida Paso de la Cadena y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca entre Avenida William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar Gral. José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó),

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) y la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 ? Borde Fraccionamiento San Fernando),

Padrón Nº 3944 de la Manzana Nº 1589 y Padrón Nº 3732 de la Manzana Nº 1802 de Punta del Este.

 

Comprende las siguientes subzonas:

4.1 Barrio Jardín

Subzona 4.1.1 Maldonado Este

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo

 

4.2 Vías Principales

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel

Subzona 4.2.2 Rambla L. Batlle Pacheco

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

 

4.3 Microcentralidades

Subzona 4.3.1 Aparicio Saravia

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla

 

4.4 Calles con retiros especiales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 5

Artículo D.226

Alturas. En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.

La altura de la edificación se mide en metros y niveles, no pudiendo superar ninguno de los 2 indicadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.1
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.227

Coronamiento. En aquellos edificios cuya altura sea de 45 m. o más, podrá construirse un volumen adicional de altura máxima exterior de 6 m, respetando el gálibo en todas las fachadas. Las construcciones comprendidas en el mismo no podrán conformar niveles de unidades independientes conectándose exclusivamente en forma interna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.2
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.228

Edificabilidad resultante. Cuando un predio pertenezca a más de una zona o subzona, las construcciones deberán cumplir con los parámetros de la subzona en que se implante el edificio, pudiendo utilizar la edificabilidad resultante (FOT) de la suma de las edificabilidades correspondientes a cada una de ellas. Deberá indicar en "Plano de implantación" las subzonas a las que pertenece el predio, las áreas correspondientes a cada una de ellas y un cuadro declarando el cálculo de la edificabilidad resultante y la forma en que se empleará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.3
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.229

Artículo 223.4º) Retiros

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán de forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y podrán determinar la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

 

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, la altura promedial tendrá un máximo de 3m no pudiendo sobrepasar los 3,60m sobre la medianera. La zona de ocupación de retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

c) Retiros en subsuelos: Se deberá mantener el área de retiros frontales y laterales establecida por la subzona correspondiente.

Cuando los retiros bilaterales sean menores o iguales a 3m podrá exonerarse uno de ellos.

Cuando los retiros bilaterales sean mayores o igual a 5m, podrá ocuparse el área non edificandi a nivel de subsuelo de los retiros frontales y laterales guardando una distancia de 5m mínimo a los límites del predio.

 

d) En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.4
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 2

Artículo D.230

Subsuelos. Las edificaciones no podrán tener más de dos niveles de subsuelos, debiendo la proyección de ambos y del edificio cumplir con el FOS SS indicado por la norma. Los mismos podrán destinarse a servicios generales, estacionamientos, locales no habitables (bauleras, depósitos y aéreas de servicio) y locales habitables los cuales no podrán superar el 25% de la superficie del nivel y no podrán conformar unidades independientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.5
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.231

Separación entre edificios. Se exige que la separación entre edificaciones sea 3/7 de la altura de edificación de la construcción de Mayor altura. La separación mínima será establecida en las normas particulares de cada zona y subzona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.6
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.232

Salientes y cuerpos salientes. Se prohíben las salientes y los cuerpos salientes que ocupen el espacio de retiros.

En caso de adoptar en el proyecto retiros voluntarios podrán disponerse salientes hasta la línea de retiro. Cuando su área no supere el 20% de la superficie de cada nivel, su destino sea terraza o similar y tengan 2 de sus caras abiertas las salientes no computarán en el cálculo del FOS y del FOT.-

La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.7
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.233

Edificación y dimensiones permitidas.

a) Se establecen en las normas particulares de cada zona y subzona.

b) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50 m. y no podrán superar los 900 m2 de planta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.8
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.234

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje a razón de una por cada vivienda menor a 150 m2. y una unidad de estacionamiento por cada 150 m2. o fracción.

En los conjuntos de viviendas (ya sea unifamiliares o edificios) se deberá disponer además una unidad de estacionamiento de visitantes cada 5 unidades de vivienda, 2 unidades de estacionamiento de bicicletas por vivienda y un estacionamiento de motocicletas cada 5 viviendas.

Todos los estacionamientos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose estacionamientos "enclavados" sólo cuando se adjudiquen a la misma Unidad.

Podrán ubicarse fuera del predio hasta una distancia de 300 m..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.9
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.235

Tratamiento de fachadas. En todas las zonas, merecerán tratamiento obligatorio las 4 fachadas

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.10
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.236

Tratamiento de cubiertas. Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un mínimo del 50% de las cubiertas planas, sean estas accesibles o no, exceptuando la zona 4.1.1, Maldonado Este, en los que este tratamiento será opcional. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.11
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.237

Bosque urbano. La forestación podrá ser complementada con otros tipos de pinos o con especies de alto porte que puedan coexistir con ellos manteniendo la densidad adecuada. Decreto de forestación 3602/88.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.12
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.238

Tratamiento de aguas pluviales. Para la evacuación de las aguas pluviales deberá realizarse a través de un Pozo Absorbente de dos metros cúbicos (2 m3.) por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de terreno impermeabilizado, incluyendo la superficie del FOS proyectado. La ubicación de los Pozos Absorbentes será preferentemente hacia el frente del predio y a una distancia Mayor a 1,50 m. del límite de propiedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.13
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.239

Hotelería y afines. Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 302 al 317 del TONE (Modificado por Decreto Nº 3889 del 13 de Diciembre de 2011 Hotelería y afines).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.14
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.240

Retorno por Mayor valor. Para esta zona corresponde la aplicación del Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010 Retorno por Mayor Valor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.15
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.241

Zona 4.1. Barrio Jardín.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.1.1 Maldonado Este;

Subzona 4.1.2 Barrio Jardín sector Aparicio Saravia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.16
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.242

Subzona 4.1.1 Maldonado Este.

a) Límites:

Corresponde a los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:

Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avenida Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739,

Proyección del límite Norte del Padrón 16739 desde Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Norte del Padrón Nº 16739,

Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Norte del Padrón Nº 21242,

Límite Este del Padrón Nº 21242 desde el límite Norte del Padrón Nº 21242, hasta su intersección con la línea paralela a 300 m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite oeste del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),

La línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,

Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avenida Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

La línea paralela a 300m de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

La nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m al Norte de las Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta la Avenida Gral. Aparicio Saravia,

Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado hasta Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y a los predios comprendidos en la faja de 300m al Sur de la Avenida Gral. Aparicio Saravia desde la Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado,

 

b) Normas especiales:

No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 12m: 1400 m2 con frente de 20m.

Para alturas 15m: 2100 m2 con frente de 30m.

Para alturas entre 12 y 15m: se interpola área y frente de predio.

En todos los predios se podrá construir una vivienda aislada, viviendas apareadas o bloques bajos de altura máxima 9m.

d) Retiros mínimos:

Frontales:

4m

6m - edificación con altura mayor a 9m

Bilaterales:

3m debiendo ser la suma promedial mayor a 8m en edificación con altura mayor a 9m.

5m para edificación con altura mayor de 12m.

2m con suma promedial de 6 en el resto de los casos.

 

De fondo:

5m en edificación con altura mayor a 9m, 3m en el resto de los casos.

Distancia entre bloques:

En conjunto de bloques separación mínima 5m de edificación de hasta 9m

8m para alturas de edificación de más de 9m.

e) Altura máxima: 15m (PB + 4PA)

f) Ocupación:

F.O.S SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 30%

F.O.T.:

80% para altura 7m (PB + 1PA)

100% para altura 9m (PB + 2PA)

120% para altura 12m (PB + 3PA)

150% para altura 15m (PB + 4PA)

F.O.S. V: 30%

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

h) Ocupación de retiro lateral: Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones secundarias de hasta 20m2.

i) Índice de Ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.17
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 7

Artículo D.243

Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.

 

b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales:  4 m.

              Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

     3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

  2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

                                       - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

            Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

            Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

 Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

                 Altura 9 m.: 6 m.

     Altura 7 m.: mínimo de 5 m.

 

e) Altura máxima:          15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.

 

f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS:                     40%

F.O.S.:                           20%

F.O.S. PA:                     20%

F.O.T.:    Altura 15 m.:   80%

Altura 9 m.:     60%

Altura 7 m.:     40%

F.O.S V:                        50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS    FOS    FOS V    FOT

ST < 500                         30          30        40          60

ST > 1.000                      20          20        60          40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.18
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.244

Subzona 4.1.3 Ribera del Arroyo.

a) Límites: Corresponde al padrón 3732 de la manzana 1802 de Maldonado y al padrón 3944 de la manzana 1589 de Maldonado

 

b) Normas especiales: Edificios con usos recreativos y turísticos.

Deberán inscribirse en el círculo de 42,50 m y sus proyecciones sobre Aparicio Saravia distanciarse 8 m.

c) Dimensiones mínimas de predios: No se pueden autorizar reparcelamientos ni subdivisiones

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: 10 m.

- Bilaterales: 10 m.

- De fondo: 10 m.

 

e) Altura máxima: 7.5 m.

(Incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.) No se podrán construir más de dos plantas (Planta baja y Planta alta)

 

f) Ocupación:    F.O.S SS:            0

F.O.S.:              20%

F.O.S. PA:        20%

F.O.T.:              40%

F.O.S V:            70%

 

g) Salientes: No se admiten

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (cero)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.19
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.245

Zona 4.2. Vías Principales.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.2.1 Avda. Miguel Ángel;

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Subzona 4.2.3 Avda. Aparicio Saravia y otras;

Subzona 4.2.4 Vías residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.20
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.246

Subzona 4.2.1 Vías Principales - Avda. Miguel Ángel.

 

a) Límites: Comprende los predios frentistas a:

Avenida Miguel Ángel desde Avda. Leonardo Da Vinci hasta la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y hasta una profundidad máxima de 140m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando ésta no se distancie más de 150m.

Por resolución fundada, la Administración podrá admitir el aumento en la profundidad de la subzona en consideración de la propuesta arquitectónica.

 

b) Normas especiales:

Para el uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral del predio sea colindante con la Avda. Miguel Ángel, que el frente mínimo exigido por la ordenanza se cumpla sobre ésta y que la dimensión mínima de predio se cumpla en la franja definida.

b2) Se autorizan bloques y conjuntos de bloques.

b3) Los bloques medios y altos deben proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada sobre la Planta Baja a la Avda. Miguel Ángel u otra calle pública.

Que puedan proyectarse normalmente a las vías en el 100% de su desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja (texto igual a 3.2 Vías Principales)

b4) No es obligatoria la alineación sobre el frente; la zona de retiro frontal deberá ser librada al uso público, donde será obligatorio el acondicionamiento de jardinería.

b5) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b6) Para terrenos cuya superficie esté comprendida entre 2500m2 y 6000m2, la altura máxima, el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y los retiros bilaterales se obtendrán de la interpolación de los valores respectivos, al igual que para los terrenos que siendo mayores a 2500m2 no cuenten con el frente mínimo exigido.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Para bloques y conjuntos de bloques:

Para altura 70m: Área de 6000m2 y frente de 50m.

Para altura 15m: Área de 2500m2 y frente de 30m.

Para altura 9m: Área de 1000m2 y frente de 20m.

Para bloques atura 7m: Área 1000m2, sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:

Frontales:

15m sobre Avda. Miguel Ángel

En calles laterales 10m para bloques altos y 6m para otras edificaciones.

 

Bilaterales:

Para altura 70m: 15m manteniendo promedio de 2/7 de la altura.

Para altura 15m: 5m manteniendo promedio 2/7 de la altura.

Para altura 9m: 3m en caso de bloques, suma promedial 8m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

De fondo:

Para altura 70m: 20m.

Para altura 15m: 15m.

Para altura 9m: 10m.

Para altura hasta 7m: 3m.

 

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de mayor altura, mínimo 5m.

 

e) Altura máxima:

70m (PB + 23 PA)

15m (PB + 4 PA)

9m (PB + 2 PA)

7m (PB + PA).

 

(Los bloques con altura de 70m, podrán adicionar 2m en su altura, utilizándose únicamente para aumentar la altura de Planta Baja).

 

f) Ocupación:

  •  

    Altura 70m

    Altura 15m

    Altura 9m

    Altura 7m

    F.O.S. SS

    40%

    40%

    40%

    40%

    F.O.S.

    20%

    20%

    20%

    20%

    F.O.S. PA

    15%

    20%

    20%

    20%

    F.O.T.

    250%

    80%

    60%

    40%

    F.O.S.V.

    50%

    50%

    50%

    50%

 

Se admitirá un F.O.S. adicional de 10% en Planta Baja al solo efecto de construir garajes.

La superficie total destinada a estacionamientos no será computable a los efectos del cálculo del F.O.T.

a) Salientes: hasta 2m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

b) Índice de ponderación (Decreto 3870): 1 (Uno).

 

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.21
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 1

Artículo D.247

Subzona 4.2.2 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

a) Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco entre Avda. Aparicio Saravia y Avda. Elías Regules hasta una profundidad máxima de 140 metros medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primer vía de tránsito siempre y cuando la vía no se distancie más de 150 m. con excepción de los predios que formen parte de la Microcentralidad Miguel Ángel.

Rigen para esta zona todos los parámetros correspondientes a la Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales (Artículo 217 del TONE) debiendo los edificios proyectarse 100% del desarrollo de fachada por encima de PB y sus proyecciones distar 8 m entre sí.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.22
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.248

Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras.

a) Límites: Comprende a los predios frentistas a:

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

b) Normas especiales:

b.1.) Los edificios deben inscribirse dentro de una faja de hasta 120m de profundidad medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primera vía de tránsito siempre y cuando la misma no se distancie más de 140m.

b.2.) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b.3.) No se autorizan bloques altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Para altura 15m: área 1000 m2 y frente 20m.

Para altura 9m: área 1000 m2.

d) Retiros mínimos:

Frontales: 6m

Bilaterales: 4m, podrán ocuparse en planta baja hasta 3m de altura para usos no residenciales.

5m para edificación de más de 12m de altura.

De fondo: 5m

Distancia entre bloques:

6m para edificación de hasta 9m. de altura.

8m para edificación de más de 9m de altura.

 

e) Altura máxima: Para 15m (PB + 4PA)

 

f) Ocupación:

F.O.S. SS: 50%

F.O.S.: 50%

F.O.S. PA: 50%

F.O.T.: 180%

F.O.S. V: 40%

El área de Planta Baja destinada a uso no residencial podrá tener un FOS máximo de 80%. El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT.

 

g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.23
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 8

Artículo D.249

Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

 

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)

Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral

Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules

Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia

Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

 

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,

Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,

Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,

Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,

Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,

Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761

Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,

Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y

Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,

Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,

Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,

Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,

Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

 

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

 

d) Retiros mínimos

- Frontales:  8 m. sobre vías especiales

4 m. en calles laterales

- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.

- De fondo:3 m.

 

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

 

f) Ocupación:

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS    FOS V   FOT

ST < 500             30          30         40        60

ST > 1.000          20          20         60        40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.24
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03978/2017 de 2017-11-27 Artículo 2

Artículo D.250

Zona 4.3 Microcentralidades.

Operación Territorial Concertada de realización optativa propuesta por particulares o a solicitud de la Administración Departamental.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

1) En las microcentralidades las superficies de los basamentos comerciales, de servicio e institucionales no se computaran en el cálculo del FOT pero si se computaran en el cálculo del FOS y FOS SS. Cuando en los basamentos el programa sea vivienda podrá tener un máximo de FOS de planta de 30% el cual será computable en FOT.

2) Los basamentos comerciales deberán adoptar los retiros de la zona, no debiendo inscribirse en el círculo de 42.50 m. y su altura máxima será de 9.00 m.

3) Deberán contar con un espacio de uso público con área Mayor a 2000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.25
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.251

Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia.

a) Límites: Comprende los solares que se encuentran ubicados en las intersecciones (polos) de la Avenida Aparicio Saravia con:

Proyección de Avenida Rubens

Proyección de Avda. Leonardo Da Vinci,

Proyección de Avenida Elías Regules,

Proyección de Calle Federico García Lorca,

Avenida San Pablo y

Avenida Pedragosa Sierra.

Las microcentralidades Aparicio Saravia podrán ser objeto de "Operaciones Territoriales Concertadas" (OTC) de realización optativa, iniciadas por la Administración o por los emprendedores privados.

 

b) Normas especiales: Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

b1) Que el límite catastral de los predios sea colindante en forma continua con la Avda. Aparicio Saravia y que se desarrolle en una superficie máxima de 3 (tres) hectáreas a cada lado de la vía que define la microcentralidad.

b2) Disponerse de manera que puedan proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada al espacio público central.

b3) Estar incluidos en su totalidad dentro de un radio de 150 m medido a partir del punto de intersección del límite de propiedad sobre Aparicio Saravia y el eje de la calle transversal o su proyección.

b4) No se admiten Viviendas en Subsuelos a excepción de la Portería.

b5) Las proyectos que conformen las microcentralidades podrán se objeto de ajustes, cuando los mismos superen los parámetros autorizados deberán ser remitidos, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes. (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios por bloque: 6000 m2 sin frente mínimo.

 

d) Retiros mínimos:      - Frontales: Para Altura 55m: 10m

                                       - Bilaterales: 12 m mínimo, promedio de 2/7 de la altura.

                                       - De fondo: Para Altura 55m: 20m

Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de Mayor altura

 

e) Altura: 55m (PB + 16 PA).

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 4.1.2 Barrio Jardín Aparicio Saravia.

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870 ): 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.26
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.252

Subzona 4.3.2 Microcentralidad Rambla.

a) Límites: Comprende el polígono, con límites por el este la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el oeste la paralela a 220 m. a la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, por el norte a 140 m. del eje de Av. Miguel Ángel y por el sur 140 m del eje de Av. Miguel Ángel.

 

b) Normas especiales: Será objeto de una Operación Territorial Concertada de realización optativa. El proyecto que se conforme en la microcentralidad podrá ser objeto de ajustes, cuando este supere los parámetros autorizados deberá ser remitido, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental de Maldonado, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes (Decreto 3857/09 del 17 de Noviembre de 2009).

 

c) Dimensiones mínimas de predios: 6000 m2 por Bloque, o a definir en OTC.

 

d) Retiros mínimos: regirán los parámetros de 4.2.1 - Vías Principales - Avda. Miguel Ángel; o A definir en OTC.

 

e) Altura:           63 m. (PB + 20 PA)

                           9 m. (PB + 2 PA)

 

f) Ocupación:    F.O.SS:             70%

                           FOS:                 70%

                           FOS PA:           30% (a partir de los 9 m)

                           F.O.T.:              300%

                           F.O.S.V:           20%

 

g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de su superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.

 

h) Índice de ponderación (Decreto 3870) : 1 (Uno)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.27
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Artículo D.253

Subzona 4.4 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

a) con retiro frontal de 8m

Avenida San Pablo: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación).

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral.

Calle Gabriela Mistral: desde Avenida Circunvalación hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Dr. Elías Regules: desde Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia rodeando la manzana 1803.

Avenida Paso de la Cadena: desde Calle Isabel de Castilla hasta Avenida Gral. Aparicio Saravia.

Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó): desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Bulevar Gral. José G. Artigas.

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Gral. Aparicio Saravia: desde Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Miguel Ángel: desde Avenida Dr. Elías Regules hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.28
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 9