Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.231


Artículo D.231

Separación entre edificios. Se exige que la separación entre edificaciones sea 3/7 de la altura de edificación de la construcción de Mayor altura. La separación mínima será establecida en las normas particulares de cada zona y subzona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.6
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17