VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Subzona 4.2.3 Avenida Gral. Aparicio Saravia, Maldonado Este y otras.
a) Límites: Comprende a los predios frentistas a:
Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.
b) Normas especiales:
b.1.) Los edificios deben inscribirse dentro de una faja de hasta 120m de profundidad medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía o en la faja comprendida hasta la primera vía de tránsito siempre y cuando la misma no se distancie más de 140m.
b.2.) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.
b.3.) No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Para altura 15m: área 1000 m2 y frente 20m.
Para altura 9m: área 1000 m2.
d) Retiros mínimos:
Frontales: 6m
Bilaterales: 4m, podrán ocuparse en planta baja hasta 3m de altura para usos no residenciales.
5m para edificación de más de 12m de altura.
De fondo: 5m
Distancia entre bloques:
6m para edificación de hasta 9m. de altura.
8m para edificación de más de 9m de altura.
e) Altura máxima: Para 15m (PB + 4PA)
f) Ocupación:
F.O.S. SS: 50%
F.O.S.: 50%
F.O.S. PA: 50%
F.O.T.: 180%
F.O.S. V: 40%
El área de Planta Baja destinada a uso no residencial podrá tener un FOS máximo de 80%. El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT.
g) Salientes: hasta 2m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro.
h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (cero con cuatro)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.23 | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 | |
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 | Artículo 8 |