Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.233


Artículo D.233

Edificación y dimensiones permitidas.

a) Se establecen en las normas particulares de cada zona y subzona.

b) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50 m. y no podrán superar los 900 m2 de planta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 223.8
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17