VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: Esta subzona comprende el resto de la zona Faro.
b) Normas especiales:
b1) No se permitirá la construcción de hoteles ni de bloques para apartamentos, locales comerciales u oficinas. Sólo se autorizará una vivienda por predio.
b2) Se podrá construir un local comercial destinado a gastronomía, aplicándose los parámetros indicados en el literal "e" del presente artículo, en los predios frentistas a: Rambla Portuaria entre las calles 14 y 11; la calle 11 entre las calles 14 y 8; la calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la calle 8; la calle 8 entre la calle 9 y la Rambla Portuaria; las calles 10, 12 y 14 entre la subzona Comercial 1.1.1. y la Rambla Portuaria.
c) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts..
6 mts. en predios frentistas a la Costanera.
- bilaterales y de fondo: 2 mts..
Para terrenos menores de 12 mts. de frente, se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3.50 mts. de altura como máximo.
d) Altura máxima: 7 mts. referidos a la recta de comparación, incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.. No podrán construirse más de dos plantas: Planta baja y Planta alta.
e) Ocupación: F.O.S S.S.: 50%
F.O.S: 50%
F.O.T: 100%
F.O.S. Verde: 30%
f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado y con una altura mínima de 2,40 mts.
g) Acondicionamiento: Será obligatorio el acondicionamiento de jardinería en el retiro frontal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 181 |