VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la calle No. 9 entre las calles No. 10 y 14 y los predios frentistas a la calle No. 10 entre las calles No. 9 y 5 y hasta una profundidad máxima de 49,50 mts.
Extiéndase a la manzana 48 de Punta del Este los códigos, normas constructivas y parámetros correspondientes a la zona comercial 1.1.1 - dejándose sin efecto para la misma los criterios de la zona residencial 1.1.2.
b) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales y de fondo: 3 mts. en plantas altas.
Para terrenos de hasta 12 mts. de frente se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales en plantas altas.
c) Altura máxima: - 9 mts. (Planta Baja y dos Plantas Altas)
- 3,50 mts. en Planta Baja en zonas de retiros.
d) Ocupación: F.O.S S.S.: 100%
F.O.S P.B.: 100% excluido el retiro frontal.
F.O.S P.A.: 50%
F.O.T: 200%
e) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal.
g) Acondicionamiento: Si el destino de la edificación es comercial, la zona de retiro frontal debe quedar librada al uso público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 180 | |
Dto.Jta.Dep. 3756 de 2001-10-26 | Artículo 2 |